REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002240
PARTE ACTORA: SALVADOR DE VINCENZO ARANEO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA FRANCIA CALA
PARTE DEMANDADA: GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO PIZANI RUIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día hábil de hoy, 27 de Julio de 2015, siendo las 2:00 P. M., comparecen los ciudadanos SALVADOR DE VINCENZO ARANEO, titular de la cédula de identidad No. 5.301.420, en su condición de parte actora, debidamente representado por la abogada MARIA FRANCIA CALA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 186.039 y el abogado BERNARDO PIZANI RUIZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 107.436, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A., quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación, debidamente cotejado con su original constante de 3 folios, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, han llegado a un acuerdo, el cual es de tenor siguiente:
“Nosotros, SALVADOR DE VINCENZO ARANEO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.301.420, parte demandante en el presente juicio, en lo adelante “LA PARTE DEMANDANTE”, asistido en este acto por la abogada MARIA FRANCIA CALA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.776.282, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 186.039, por una parte; y, por la otra parte, GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de febrero de 1999, bajo el No. 84, Tomo 285-A-Qto, parte demandada en el presente juicio y en lo sucesivo denominada “LA PARTE DEMANDADA”, quien se da por notificada en este acto; debidamente representada en este acto por el abogado BERNARDO PISANI RUIZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.574.765, respectivamente, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.436, representación que se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 05 de marzo de 2015, anotado bajo el No. 05, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública, que consta en autos, que consigno en este acto, constante de tres (3) folios útiles, marcado “A”¸ previa su certificación con el original que se exhibe en este acto ad effectum videndi, suficientemente facultado para la celebración de este acto; quienes conjuntamente renuncian al lapso concedido para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y después de aceptar cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, libres de apremio y coacción, se ha convenido celebrar la siguiente transacción judicial laboral de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y 92 de la Constitución Nacional, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y las estipulaciones de este documento, por lo que a continuación se hace una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, con expresa indicación de los alegatos de las partes y el desarrollo de las vicisitudes procesales hasta el presente acto, en los términos que a continuación se exponen:
PRIMERA: Pretensión y reclamación de LA PARTE DEMANDANTE
Alega LA PARTE DEMANDANTE que inició una relación de trabajo con LA PARTE DEMANDADA en fecha 07 de noviembre de 2005, desempeñando el cargo de GERENTE DE ENTRENAMIENTO. La referida relación de trabajo finalizó por retiro justificado en fecha 14 de julio de 2015, según notificación realizada por LA PARTE DEMANDANTE a LA PARTE DEMANDADA, todo ello en virtud del cambio de condiciones de trabajo a la que fue sometida por LA PARTE DEMANDADA, en los términos indicados en el libelo de la demanda. La antigüedad de la relación de trabajo fue de 9 años, 8 meses y 7 días. LA PARTE DEMANDANTE deja constancia que por error involuntario se indicó que la fecha de ingreso fue el 07 de noviembre de 2011, cuando lo correcto es el 07 de noviembre de 2005, manteniéndose inalterado y de forma correcta el resto del escrito, en cuanto a cálculos y conceptos demandados.
Asimismo, alega LA PARTE DEMANDANTE que cumplía una jornada semanal trabajo de lunes a viernes, teniendo como descanso los días sábados, domingos y feriados.
Sostiene LA PARTE DEMANDANTE que su último salario normal fijo mensual fue de Bs. 19.475,00. Asimismo, en cuanto al salario percibido en el transcurso de la relación de trabajo, LA PARTE DEMANDANTE sostiene que fueron los siguientes:
Periodo Salario
enero 2007 a mayo 2007 Bs. 3.500,00
junio 2007 a marzo 2008 Bs. 4.020,00
abril 2008 a septiembre 2008 Bs. 5.025,00
octubre 2008 a diciembre 2008 Bs. 5.425,00
enero 2009 a diciembre 2009 Bs. 6.025,00
enero 2010 a agosto 2010 Bs. 6.425,00
abril 2010 a agosto 2010 Bs. 6.925,00
septiembre 2010 a octubre 2010 Bs. 6.925,00
noviembre de 2010 Bs. 7.002,27
diciembre 2010 a marzo 2011 Bs. 7.025,00
abril 2011 a junio 2011 Bs. 7.525,00
julio 2011 a junio 2012 Bs. 9.275,00
julio 2012 a enero 2013 Bs. 10.475,00
febrero 2013 a diciembre 2013 Bs. 11.975,00
enero 2014 a diciembre 2014 Bs. 16.475,00
enero 2015 a junio 2015 Bs. 19.475,00
Refiere LA PARTE DEMANDANTE que a la fecha de terminación de la relación de trabajo le fue ofrecida la liquidación de prestaciones sociales, en la que se indicaba un monto neto de Bs. 212.294,51.
No obstante lo anterior, LA PARTE DEMANDANTE sostiene que existe una diferencia en el cálculo de la liquidación de prestaciones sociales, en virtud de que por una parte no le fue pagado el beneficio de refrigerio, por la cantidad total de Bs. 730.620,00, así como tampoco le fue pagada la indemnización correspondiente al retiro justificado por Bs. 426.481,23.
En virtud de lo anterior, se reproduce en todas sus partes el libelo de la demanda, en el entendido que LA PARTE DEMANDADA manifiesta que conoce y comprende los términos y alcance del libelo de la demanda, así como las operaciones matemáticas que fueron expuestas en el escrito de demanda que dieron lugar a las diferencias reclamadas a LA PARTE DEMANDADA, quedando también entendido que lo antes referido es una referencia completa en cuanto al motivo de la reclamación interpuesta. Por lo anterior, LA PARTE DEMANDANTE solicitó en el libelo de la demanda el pago de la cantidad total de Bs. 1.369.395,74, más los intereses sobre prestación social de antigüedad, intereses de mora, indexación judicial y costas procesales.
SEGUNDA: Defensas y excepciones de LA COMPAÑÍA.
En primer lugar, LA PARTE DEMANDADA rechaza y contradice todas las razones de hecho y de Derecho contenidas en el Escrito de Demanda, en los siguientes términos:
LA PARTE DEMANDADA reconoce que existió una relación de trabajo con LA PARTE DEMANDANTE en las fechas indicadas en el escrito de demanda, así como el cargo indicado en el libelo de demanda, es decir, desde el 07 de noviembre de 2005 hasta el 14 de julio de 2015, y que desempeñó el cargo de GERENTE DE ENTRENAMIENTO.
En cuanto al salario, LA PARTE DEMANDADA deja constancia que en el ejercicio del cargo, LA PARTE DEMANDANTE devengó un salario fijo, siendo el último salario mensual el de Bs. 19.475,00. Adicionalmente, LA PARTE DEMANDADA sostiene que los salarios históricos señalados por LA PARTE DEMANDANTE tanto en el libelo de demanda como en el ordinal anterior, se corresponden con los efectivamente pagados durante la relación de trabajo.
LA PARTE DEMANDANTE reclama el pago del beneficio de refrigerio y alimentación durante la relación de trabajo; sin perjuicio de lo anterior, LA PARTE DEMANDADA sostiene que LA PARTE DEMANDANTE recibió el beneficio de refrigerio mediante el otorgamiento por cada día de trabajo de “un refrigerio compuesto por una combinación de un alimento sólido, tales como un cachito, una arepa, un croissant, una cachapa, empanada y líquido variado tales como jugo, café y/o leche”, aunado al otorgamiento del beneficio de alimentación en función de una recarga de tarjeta electrónica por cada día de trabajo, en ambos casos en la medida en que se encontrare en los supuestos previstos en el Contrato Colectivo de Trabajo aplicable, siendo que además se trata de un refrigerio diario, el cual efectivamente se entregaba en la primera parte de la jornada de trabajo. En todo caso, LA PARTE DEMANDADA sostiene que el concepto se genera en función de días hábiles o de trabajo.
Por otra parte, LA PARTE DEMANDADA, niega y rechaza las causas señaladas por LA PARTE DEMANDANTE sobre la terminación de la relación de trabajo por retiro justificado, por ser inciertos los hechos alegados, y por ende se niega y rechaza que LA PARTE DEMANDADA haya desmejorado las condiciones de trabajo de LA PARTE DEMANDANTE.
Por lo anterior, LA PARTE DEMANDADA ratifica lo expuesto por LA PARTE DEMANDANTE en cuanto al ofrecimiento de la liquidación de prestaciones sociales, por un monto neto de Bs. 212.294,51.
Por tal razón, LA PARTE DEMANDADA niega, rechaza y contradice la reclamación formulada por LA PARTE DEMANDANTE que asciende a un total de Bs. 1.369.395,74, así como también se niega y rechaza la reclamación por los intereses de mora, la indexación judicial y las costas procesales.
TERCERA: De los términos de la presente Transacción
Sin menoscabo de todo lo señalado, y con el ánimo de mantener las excelentes relaciones que siempre han existido con LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA, como un reconocimiento a las actividades brindadas por LA PARTE DEMANDANTE en el transcurso de su vinculación laboral en una relación de mutuo respeto, con la intención de dilucidar cualquier divergencia de criterios, de dar terminación al presente litigio, cuya decisión pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, que no quede ningún concepto o diferencia pendiente, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y beneficios a los cuales LA PARTE DEMANDANTE tiene o podría tener derecho frente a LA PARTE DEMANDADA, la liquidación de los conceptos que se encontraban pendientes de pago a la fecha de la terminación de la relación laboral, y que arroja un total neto a pagar, incluyendo una indemnización especial de carácter transaccional, de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 20/100 CENTIMOS (Bs. 1.226.287,20).
De esta manera, la cifra neta de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 20/100 CENTIMOS (Bs. 1.226.287,20), que se conviene en este acto, y se ofrece a LA PARTE DEMANDANTE, está conformada por los siguientes montos y conceptos:

CONCEPTOS N° de días Salario base Monto
Asignaciones:
Beneficio de Alimentación 10 Bs 1.800,00
Salario 14 Bs 649,17 Bs 9.088,33
Pago Intereses Prestaciones Sociales art. 143 LOTTT Bs 8.200,88
Prestaciones Sociales Art. 142 d) LOTTT Bs 426.481,23 Bs 426.481,23
Vacaciones Fraccionadas 16,67 Bs 1.274,19 Bs 21.236,86
Bono Vacacional Fraccionado 28,67 Bs 1.274,19 Bs 36.527,09
Utilidades Fraccionadas (2015) 60,00 Bs 1.064,40 Bs 63.863,82
SUB-TOTAL Bs 567.198,21
Deducciones
Anticipo de Vacaciones 15 Bs 8.969,72
Anticipo de Vacaciones 5 Bs 2.989,91
Anticipo de Bono Vacacional 39 Bs 23.321,28
Seguro Social Obligatorio 2 Bs 752,59 Bs 416,82
Régimen Prestacional de Empleo 2 Bs 752,59 Bs 52,10
Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat Bs 39.065,72 Bs 390,66
Inces (0,50%) Bs 37,47 Bs 37,47
Deducción Adelanto 40% Sueldo 30 Bs 7.790,00
Descuento Fondo de Gastos Bs 9.000,00
Anticipo de Prestaciones Sociales Bs 244.097,40
Deduc. Anticipo Utilidades 60 Bs 56.369,47
Impuesto Sobre la Renta Bs 95.435,19 Bs 1.468,87
SUB-TOTAL Bs 354.903,70
TOTAL Bs 212.294,51

Indemnización Especial de Carácter Transaccional Bs 1.013.992,69

NETO A PAGAR Bs 1.226.287,20

LA PARTE DEMANDANTE debidamente asistida por abogado, libre de apremio, declara que ha revisado las cantidades y los conceptos acordados, que se detallan con anterioridad, que ha analizado los planteamientos de LA PARTE DEMANDADA, con la debida asesoría jurídica, lo cual le ha permitido entender el contenido de este acuerdo transaccional, por lo que manifiesta que acepta el monto ofrecido por LA PARTE DEMANDADA de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 20/100 CENTIMOS (Bs. 1.226.287,20), mediante dos (2) Cheques, librados a su favor, contra el Banco Provincial, distinguidos con así: (i) No. 03950697, por el monto de Bs. 879.787,20; y, (ii) No. 03950684, por el monto de Bs. 346.500,00, cuyas copias se anexan al presente documento marcadas “B”. LA PARTE DEMANDANTE, luego de analizar los planteamientos de LA PARTE DEMANDADA, deja constancia de su conformidad con los cálculos contenidos en la Liquidación de Prestaciones Sociales, así como de las deducciones en ésta contenida.
De igual forma, como parte integrante del presente acuerdo transaccional y sin que ello signifique continuidad de la relación de trabajo, las partes convienen en que el seguro médico HCM que LA PARTE DEMANDANTE, en los términos y condiciones aplicables a la fecha de terminación de la relación de trabajo, continuará teniendo vigencia hasta el 15 de noviembre de 2015, quedando entendido que dicho seguro médico HCM amparará única y exclusivamente al grupo familiar que ya se encontraba inscrito en la póliza a la fecha antes indicada, y que fuera informado por LA PARTE DEMANDANTE a LA PARTE DEMANDADA. Asimismo, el seguro de vehículo que ampara al vehículo de LA PARTE DEMANDANTE que se encontraba asegurado a la fecha de terminación de la relación de trabajo, continuará teniendo vigencia hasta el 08 de noviembre de 2015, en los mismos términos y condiciones que regían para la oportunidad antes mencionada. Queda igualmente entendido entre las partes que LA PARTE DEMANDADA quedará liberada de cualquier reclamo o responsabilidad que existiere por la notificación y/o pago de siniestros reportados por LA PARTE DEMANDANTE a la respectiva compañía aseguradora, pues durante dicho plazo de continuidad de los seguros antes referidos, la relación será directamente entre LA PARTE DEMANDANTE y la compañía de seguros. Asimismo, LA PARTE DEMANDANTE declara conocer tanto el nombre de la compañía de seguros, así como los términos, condiciones y cobertura de las pólizas respectivas. Se deja expresa constancia que la continuación de las pólizas de seguros antes mencionadas quedan en vigencia hasta las fechas antes indicadas, sin que ello suponga la existencia o continuidad de la relación de trabajo, pues ésta finalizó en la fecha especificada en las cláusulas Primera y Segunda de este escrito.
El arreglo transaccional previsto en este documento fue acordado con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre LA PARTE DEMANDANTE y LA PARTE DEMANDADA, y comprende todos los reclamos de LA PARTE DEMANDANTE y los demás conceptos mencionados en las anteriores cláusulas comprendidas en esta transacción.
CUARTA: Aceptación de la Transacción y Finiquito Total
LA PARTE DEMANDANTE, asistida por abogado y debidamente asesorada, conviene y reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos los derechos y acciones que le corresponden como consecuencia de la relación de trabajo con LA PARTE DEMANDADA. En consecuencia, LA PARTE DEMANDANTE libera totalmente a LA PARTE DEMANDADA de cualquier obligación o responsabilidad vinculada o derivada, directa o indirectamente, de la relación laboral, por lo cual LA PARTE DEMANDANTE le otorga a LA PARTE DEMANDADA el más amplio y formal finiquito.
LA PARTE DEMANDANTE declara que habiendo recibido la cantidad neta de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 20/100 CENTIMOS (Bs. 1.226.287,20), a través de los cheques arriba identificados, nada tiene que reclamar contra LA PARTE DEMANDADA ni contra cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada, en virtud de sus actividades, ni por otro concepto, dejando expresa constancia que durante el transcurso de toda su relación laboral siempre le fueron correctamente calculados y pagados todas las remuneraciones y beneficios que, legal y contractualmente, le correspondieron. Igualmente indica que la prestación de antigüedad y la garantía de prestaciones sociales calculada correctamente y correspondiente al periodo comprendido entre el inicio de la relación de trabajo hasta su término, fue debidamente depositada con el consentimiento de LA PARTE DEMANDANTE en la contabilidad de LA PARTE DEMANDADA, y cuyo saldo a la fecha, deducidos los préstamos y/o anticipos recibidos, le es entregado en este acto.
Por otra parte, LA PARTE DEMANDANTE señala que los conceptos que estaban pendientes aparecen correctamente reflejados en la liquidación de prestaciones sociales. En definitiva, LA PARTE DEMANDANTE declara que LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ningún concepto en virtud de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones derivadas de su relación laboral, fueren de fuente legal o convencional, dejando expresa constancia que, por un lado, la relación de trabajo finalizó por retiro voluntario o renuncia el día 14 de julio de 2015, e igualmente que nada tiene que reclamar por concepto de prestación social de antigüedad y/o garantía de prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; beneficio de refrigerio y comidas; indemnizaciones por terminación de la relación de trabajo; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo (1997), la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (2012), el Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria Químico Farmacéutica (Reunión Normativa Laboral), cualquier otra ley que regule la relación de trabajo, y en general queda comprendido en la presente transacción cualquier otro concepto o beneficio vinculado con la relación de trabajo entre LA PARTE DEMANDANTE y LA PARTE DEMANDADA, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa, ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a LA PARTE DEMANDADA, y a cualquier otro instituto o empresa matriz, filial o relacionada, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes.
Igualmente, considerando que LA PARTE DEMANDANTE tuvo conocimiento de información confidencial en razón del cargo desempeñado, LA PARTE DEMANDADA se compromete a mantener en estricta confidencialidad y a no suministrar ni divulgar a nadie, usar y/o publicar, directa o indirectamente, cualquier información confidencial, haya o no sido identificada como tal, revelada por LA PARTE DEMANDADA, bien sea en forma verbal o escrita, durante la relación laboral y una vez concluida ésta, por cualquier causa. Esta misma obligación de confidencialidad, se extenderá a cualquier información confidencial de terceras personas que LA PARTE DEMANDADA haya tenido la obligación de mantener en confidencialidad y que haya tenido que ser divulgada por LA PARTE DEMANDADA a LA PARTE DEMANDANTE con ocasión del desempeño de las funciones de éste. Asimismo, LA PARTE DEMANDANTE se compromete a no explotar ni beneficiarse de la información confidencial o de cualquier otra naturaleza, concerniente a cualquiera de los demás empleados de LA PARTE DEMANDADA, ni a sus demás miembros, accionistas, directores y/o afiliados y relacionados -por cualquier forma- a ésta. En tal sentido, LA PARTE DEMANDANTE acepta y reconoce que la información confidencial es secreta, confidencial, única y es de la propiedad exclusiva de LA PARTE DEMANDANTE. Por información confidencial, a los efectos del presente acuerdo, debe entenderse toda aquella que haya sido revelada a LA PARTE DEMANDANTE, o conocida por él, como consecuencia, o por medio del desempeño de las funciones de LA PARTE DEMANDANTE para LA PARTE DEMANDADA, incluyendo, sin limitación alguna, a cualquier información concebida, originada, descubierta, inventada o desarrollada por LA PARTE DEMANDADA, o por cualesquiera de sus compañías conexas, subsidiarias o afiliadas, información que, generalmente, no se encuentra a la disposición del público o de terceros. En este sentido, la información confidencial a que se refiere este convenio, incluye a título enunciativo, pero no limitativo: a) información relacionada con los presupuestos, proyectos, estrategias, planes de inversión, tecnología, desarrollo, nuevos productos, listas de clientes, mercadeo y ventas, costos, aparatos, información sobre los trabajadores de LA PARTE DEMANDADA; b) información relacionada con las marcas, patentes de invención y secretos industriales, así como, cualquier otra información vinculada con los derechos de propiedad intelectual que posea o llegare a poseer LA PARTE DEMANDADA; c) información sobre la comercialización de los productos de LA PARTE DEMANDADA. El incumplimiento de esta obligación por parte de LA PARTE DEMANDANTE generará responsabilidad civil, por lo cual ésta deberá indemnizar a LA PARTE DEMANDADA por todos los daños y perjuicios que sean causados por el incumplimiento de tal obligación.
Asimismo, LA PARTE DEMANDANTE deja constancia que a la fecha de finalización de la relación de trabajo se encontraba en óptimas condiciones de salud, física e intelectual, pues sus actividades no representaron, en ningún momento, factores de riesgos que pudieron haber perjudicado la salud de LA PARTE DEMANDANTE.
De la misma forma ambas partes declaran que, en el supuestos negado de que hubiera alguna diferencia por error en los cálculos o por cualquier otro motivo, bien ocurridos durante el transcurso de la relación laboral, bien con ocasión de su término, la misma quedará cubierta por la indemnización especial de carácter transaccional que se incluye en la Liquidación de Prestaciones Sociales, lo que significa que no habrá lugar ajustes de ninguna naturaleza.
Queda entendido que cada una de las partes correrá con los honorarios profesionales de sus respectivos abogados, renunciando así expresamente a cualquier reclamo en tal sentido.
QUINTA: Cosa Juzgada
Las partes dejan expresa constancia que han actuado en el otorgamiento de esta transacción con plena libertad, sin constreñimiento de tipo alguno, con la debida asesoría jurídica que las ha llevado a estar debidamente informadas de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos.
Igualmente, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a los efectos legales, por haber sido celebrada luego de la terminación de la relación de trabajo, de forma personal ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, versa sobre derechos litigiosos, consta por escrito, siendo que además el presente escrito contiene, de manera precisa, circunstanciada y motivada, los fundamentos de hecho y Derecho de cada una de las partes, en cuanto al motivo de la reclamación y las defensas y/o excepciones opuestas, así como los derechos en ella comprendidos. Por lo tanto, en virtud de que la presente transacción laboral cumple con los extremos contenidos en los artículos 89 y 92 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y 10 del Reglamento de la materia, así como que se paga en este acto el monto total transaccional acordado, las partes solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación al presente acuerdo transaccional, y que se dé por terminado el presente juicio, ordenando el cierre y archivo del expediente. Por último, las partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar dos (2) copias certificadas del presente escrito y del auto de homologación que sobre él recaiga. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hizo entrega a las partes de copia certificada del presente expediente y en este mismo acto se ordena su cierre y archivo del mismo. ARCHIVESE.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA

JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. SHEILYMAR URBINA



PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA