REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001518
PARTE ACTORA: MIRIAM DEL VALLE HERRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVAN JOSE AVENDAÑO MANEIRO
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES TOI SA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de Julio de 2015, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el abogado IVAN JOSE AVENDAÑO MANEIRO, inscrito en el IPSA bajo el No. 171.131, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MIRIAM DEL VALLE HERRERA y la abogada MARIELA MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 110.237, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, REPRESENTACIONES TOI, S. A., ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, manifiesta que se demanda la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS: 118.723,70), pero que una vez revisado el acervo probatorio, se evidencia que los montos reclamados no se corresponden con los conceptos que le correspondían a la Trabajadora, toda vez que se difiere en algunos conceptos y otros ya han sido cancelados y otros no le corresponden, pero que a su vez a los fines de llegar a un acuerdo y resaltando los derechos de los trabajadores, propongo en nombre de mi representada, cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 38.000,00), el cual se cancela en un solo pago, para el día MIERCOLES 05 DE AGOSTO DE 2015 A LAS 10:30 A. M., por ante este Despacho, dichos montos incluyen todos y cada uno de los montos demandados en el presente juicio, con el presente pago nuestra representada no le adeuda ni queda a deberle por los conceptos aquí reclamados, ni cualquier diferencia establecida con ocasión a la pretensión que se ejerce a través de esta demanda y con ocasión a la relación de trabajo que existió entre la demandante y mi representada, es decir, pretaciones sociales, intereses, vacaciones, bono vacacional, horas extras, cesta tickets, intereses moratorios, utilidades, ni por ninguna diferencia relacionada con la relación de trabajo que nos unió. En este estado el apoderado judicial de la parte actora manifiesta que con el presente pago, se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener contra LA DEMANDADA derivado de estos conceptos reclamados en el presente juicio ni por diferencia alguna por concepto de la relación de trabajo que existió entre ellos, ambas partes solicitan del Ciudadano Juez, homologue esta transacción celebrada libre y voluntariamente por las partes y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia de la misma a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos, igualmente se le hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes y se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago aquí acordado.-

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. SHEILYMAR URBINA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA