REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001524
PARTE ACTORA: JULIO CESAR CASTILLO RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE VICENTE HARO y WISTON JOSE PERDOMO
PARTE DEMANDADA: CONOS TEMAKERIA 18, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES MILIAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de Julio de 2015, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JULIO CESAR CASTILLO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 15.793.336, en su condición de parte actora, debidamente representado por el abogado JOSE VICENTE HARO, inscrito en el IPSA bajo el No. 118.083 y el abogado IVAN OJEDA, inscrito en el IPSA bajo el No. 95.831, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada CONOS 18, C. A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, en este estado la representación judicial de la parte demandada expone quiero dejar expresa constancia al Tribunal que mi representación es de la empresa CONOS 18, C. A. y no CONOS TEMAKERIA 18, C. A., ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, manifiesta que el presente juicio, se demanda la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO SIETE BOLIVARES EXACTOS (BS: 381.107,00), pero que una vez revisado el acervo probatorio, se evidencia que los montos reclamados no se corresponden con los conceptos que le correspondían al Trabajador, toda vez que se difiere en algunos conceptos y otros ya han sido cancelados y otros no le corresponden, pero que a su vez a los fines de llegar a un acuerdo y resaltando los derechos de los trabajadores, propongo en nombre de mi representada, cancelar a la parte actora la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 72.000,00), el cual se cancela en este mismo acto a través de cheque signado con el No. 43732706, girado contra el BANCO MERCANTIL, cuenta propiedad del abogado representante de la parte demandada, dichos montos incluyen todos y cada uno de los montos demandados en el presente juicio, con el presente pago mi representada no le adeuda ni queda a deberle por los conceptos aquí reclamados, ni cualquier diferencia establecida con ocasión a la pretensión que se ejerce a través de esta demanda y con ocasión a la relación de trabajo que existió entre el demandante y mi representada, es decir, prestaciones sociales, intereses, vacaciones, bono vacacional, horas extras, cesta tickets, intereses moratorios, utilidades, ni por ninguna diferencia relacionada con la relación de trabajo que nos unió. En este estado la parte actora manifiesta que con el presente pago, se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener contra LA DEMANDADA derivado de estos conceptos reclamados en el presente juicio ni por diferencia alguna por concepto de la relación de trabajo que existió entre ellos, ambas partes solicitan del Ciudadano Juez, homologue esta transacción celebrada libre y voluntariamente por las partes y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia de la misma a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos, igualmente se le hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes y se ordena el cierre y archivo del presente expediente en este mismo instante. ARCHIVESE.-

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. SHEILYMAR URBINA




PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA