REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-001017
Vista la diligencia de fecha 22 de junio de 2015, suscrita por la abogada JUDITH CORNEJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.561, en su condición de abogada de la parte actora, asistiendo al ciudadano MIGUEL NORIA, titular de la cedula de identidad V- 9.957.669, mediante la cual expone:
“…Con el debido respeto acudo a su competente autoridad a los fines de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO, a los fines legales consiguientes. Es todo…”.
En consecuencia, este Tribunal, observa que, verificados los extremos legales y constatado como ha sido la asistencia judicial del actor por su abogada para este acto, por lo que llenos como se encuentran los extremos establecidos en la normativa legal, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo señalado en el Articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y haciendo uso a lo instaurado en el Artículo 11 de la norma invocada, se aplica por analogía lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en la presente causa expresado por la parte ACTORA.
Asimismo, vencido el lapso de CINCO (05) DÍAS HÁBILES (exclusive), se ordenará el cierre informático y archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ
ABG. JOSE FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO
LA SECRETARIA
ABG. SHEILYMAR URBINA
En esta misma fecha se publicó la decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. SHEILYMAR URBINA