REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001699
PARTE ACTORA: RAQUEL PATRIA JIMENEZ RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN JOSE MAICA
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL FETUCCINE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OMAIRA LISETH PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 08 de Julio de 2015, siendo las 9:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos RAQUEL PATRIA JIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. E.- 84.477.214, en su condición de parte actora, debidamente representada por el abogado RUBEN JOSE MAICA, inscrito en el IPSA bajo el No. 73.280, y la abogada OMAIRA LISETH PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 112.108, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, RESTAURANT EL FETUCCINE, C.A., ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, manifiesta que se demanda la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS: 146.320,20), pero que una vez revisado el acervo probatorio, se evidencia que los montos reclamados no se corresponden con los conceptos que le correspondían a la Trabajadora, toda vez que se difiere en algunos conceptos y otros ya han sido cancelados y otros no le corresponden, pero que a su vez a los fines de llegar a un acuerdo y resaltando los derechos de los trabajadores, propongo en nombre de nuestra representada, cancelar a la parte actora la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 60.000,00), el cual se cancela en un solo pago, para el día JUEVES 16 DE JULIO DE 2015 A LAS 10:30 A. M., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito, dichos montos incluyen todos y cada uno de los montos demandados en el presente juicio, con el presente pago nuestra representada no le adeuda ni queda a deberle por los conceptos aquí reclamados, ni cualquier diferencia establecida con ocasión a la pretensión que se ejerce a través de esta demanda. En este estado la parte actora y sui apoderado judicial manifiestan que con el presente pago, se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener contra LA DEMANDADA derivado de estos conceptos reclamados en el presente juicio, ni diferencia alguna por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, cesta tickets, horas extraordinarias intereses de prestaciones sociales, y cualquier diferencia que pudiere corresponder por cuanto con el presente pago se establece total finiquito, ambas partes solicitan del Ciudadano Juez, homologue esta transacción celebrada libre y voluntariamente por las partes y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia de la misma a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos, igualmente se le hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes y se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago aquí acordado.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. SHEILYMAR URBINA
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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