ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002070
PARTE ACTORA: YOEL ALEJANDRO CAMPOS ACOSTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEREZ ALEXANDER, FRANIA BASTARDO, MARCIAL VARGAS., REINALDO GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: SICREA, SERVICIOS INTEGRALES CREATIVOS, C.A., JESUS ENRIQUE TORRELLAS y JACKELINE BETHZABE LIBORIUS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM JIMENEZ GAVIRIA y NURY GARCÍA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONECPTOS LABORALES
Hoy, primero (1) de julio de 2015, siendo las 9:00 a.m., comparecen a este acto lo abogados ALEXANDER PÉREZ y MARCIAL VARGAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 50.053 y 63.145, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora; y los abogados NURY GARCÍA y NELSON MEJÍAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 95.666 y 63.636, en su carácter de apoderados judiciales de las partes codemandadas; no siendo esta la oportunidad prevista para llevar a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar, solicitando se aperture la prolongación en el día de hoy, por cuanto han llegado a un acuerdo, y ambas partes tienen la imposibilidad de comparecer el día martes siete (7) de junio de 2015, a las 8:30 a.m.. Este Juzgado vista la solicitud realizada de apertura el acto en el día de hoy, a esta hora; dándose así inicio a la audiencia. Las partes presentes han llegado a un acuerdo contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: DE LA DEMANDA. Consta del presente expediente, identificado con el numero AP21-L-2014-002070, que cursa por ante el Juzgado Quinto de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que “EL DEMANDANTE” demandó a “LA DEMANDA”, para que le fuera pagada la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON 00/14 BOLÍVARES (Bs. 211.363,14), por concepto del pago de: I.- Antigüedad, II.- Vacaciones y Bonos Vacacionales de los períodos 2010/2011, 2011/2012 y Vacaciones y Bono Vacacional del período 2012/2013, III.- Utilidades pendientes ejercicio económico 2011 y 2012 y Utilidades Fraccionadas ejercicio económico 2010 y 2013, IV.- Días Feriados y Festivos transcurridos durante la relación laboral y no cancelados conforme al 2° aparte del artículo 119 de Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (antes 216 Ley Orgánica del Trabajo.), V.- Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causa ajenas al trabajador, VI.- Incidencias dejadas de percibir por concepto de Feriados y Festivos transcurridos durante la relación laboral y no cancelados conforme al 2° aparte del artículo 119 de la norma sustantiva laboral (antes 216 de la Ley in comento, hoy derogada), VII.- Intereses de Mora por el no pago oportuno de los días Feriados conforme al 2° aparte del artículo119 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras ( 216 tipificado en la Ley derogada), VIII.- Inscribirlo al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, IX.- Monto estimado la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON 00/14 BOLÍVARES (Bs. 211.363,14), X.- Pago de la Indexación o Corrección Monetaria, XI.- Pago de Intereses de Mora de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 141 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y de las Trabajadoras , XII.- Pago de la Costas y Costos incluyendo los honorarios profesionales que ocasione el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, el pago de los salarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010, calculados al Salario mínimo Nacional vigente para el momento de la interposición de la presente demanda.

Entre los alegatos de “EL DEMANDANTE” se encuentran los siguientes:

a) Que prestó sus servicios personales para la SICREA, SERVICIOS INTEGRALES CREATIVOS, C.A. desde el 01/10/2010 hasta el 02/09/2013.
b) Que ocupó el cargo de Ejecutivo de Cuentas.
c) Que el salario devengado era producto del 10% de los contratos que celebró SICREA, C.A.

d) Que el último salario que devengó fue por la cantidad de ocho mil ciento cuatro con 83/100 (Bs. 8.104,83).
e) Que en fecha 02/09/2013, fue despedido injustificadamente por el empleador.
f) Que “LA DEMANDADA”, le adeuda los conceptos señalados en el libelo de demanda; los cuales se señalan en la cláusula PRIMERA.

SEGUNDA: DE LA POSICIÓN DE “LA DEMANDADA”. Acepta por ser cierto:

a) Que prestó sus servicios personales para la SICREA, SERVICIOS INTEGRALES CREATIVOS, C.A. desde el 01/10/2010 hasta el 02/09/2013.
b) Que ocupó el cargo de Ejecutivo de Cuentas.
c) Que el salario devengado era producto del 10% de los contratos que celebró SICREA, C.A.
d) Que el último salario que devengó fue por la cantidad de ocho mil ciento cuatro con 83/100 (Bs. 8.104,83).
e) Que le adeuda los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad e Intereses desde el 01/10/2010 hasta el 02/09/2013, Vacaciones y Bonos Vacacionales de los períodos 2010/2011, 2011/2012 y Vacaciones y Bono Vacacional del período 2012/2013; Utilidades pendientes ejercicio económico 2011 y 2012 y Utilidades Fraccionadas ejercicio económico 2010 y 2013, el pago de los salarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010 calculados al Salario mínimo Nacional vigente para el momento de la interposición de la presente demanda.
“LA DEMANDADA”, niega, rechaza y contradice los siguientes argumentos:

a) Que en fecha 02/09/2013, fue despedido injustificadamente por el empleador. Lo cierto es que renunció voluntariamente al cargo de Ejecutivo de Cuentas que desempeñaba en la empresa. En tal virtud nada le adeuda por concepto de Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador.


b) Que le adeude el concepto laboral “Días Feriados y Festivos transcurridos durante la relación laboral y no pagados conforme al 2° aparte del artículo 119 de Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (antes 216 de la Ley derogada); Incidencias dejadas de percibir por concepto de Feriados y Festivos transcurridos durante la relación laboral y no cancelados conforme al 2° aparte del artículo 119 de la in comento (antes 216 de la Ley Orgánica del Trabajo) e igualmente niega que le adeude al trabajador .el concepto laboral “Intereses de Mora por el no pago oportuno de los días Feriados conforme al 2° aparte del artículo119 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (antes 216 de la Ley derogada)”. Lo cierto es que, en virtud que el trabajador devengó un salario fijo durante la relación laboral. En tal virtud nada le adeuda al trabajador por los conceptos antes mencionado.

c) Que le adeude al trabajador el concepto de la Costas y Costos incluyendo los honorarios profesionales que ocasione el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: DEL ACUERDO

No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, “EL DEMANDANTE”, consciente como está de que, el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes de que se produzca una decisión definitivamente firme; que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses, que es preferible una solución concertada por las partes que una decisión judicial; que a sabiendas como está del riesgo que entraña el juicio y con la intención de evitar e incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, es por lo que ha acordado con “LA DEMANDADA”, mediante recíprocas concesiones, celebrar la presente acuerdo, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados.

CUARTA: DE LOS TERMINOS
En razón de lo expuesto, con el fin de terminar el presente juicio, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, la suma total de CIENTO NOVENTA MIL CON 00/100 BOLÍVARES (Bs.190.000,00) correspondiente al pago de los conceptos laborales que seguidamente se mencionan: Prestación de Antigüedad desde el 01/10/2010 hasta el 02/09/2013; Intereses sobre Prestación de Antigüedad desde el 01/10/2010 hasta el 02/09/2013; Vacaciones y Bonos Vacacionales correspondiente a de los períodos 2010/2011 y 2011/2012 y Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al período 2012/2013; Utilidades pendientes ejercicio económico 2011 y 2012 y Utilidades Fraccionadas ejercicio económico 2010 y 2013; Días Feriados y Festivos transcurridos durante la relación laboral - desde el 01/10/2010 hasta el 02/09/2013 - y no cancelados conforme al 2° aparte del artículo 119 de la norma sustantiva laboral. (antes 216 Ley Orgánica del Trabajo.); Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causa ajenas al trabajador; Incidencias dejadas de percibir por concepto de Feriados y Festivos transcurridos durante la relación laboral - desde el 01/10/2010 hasta el 02/09/2013 - y no cancelados conforme al 2° aparte del artículo 119 de la Ley en vigencia (antes 216 de la Ley derogada) y sus respectivos Intereses de Mora por el no pago oportuno de los días Feriados conforme a los artículos anteriormente indicados; Pago de la Indexación o Corrección Monetaria; Pago de Intereses de Mora; Pago de la Costas y Costos incluyendo los honorarios profesionales que ocasione el presente juicio; Igualmente, el pago de los salarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010 calculados al Salario Mínimo Obligatorio Nacional vigente para el momento de la interposición de la presente demanda. Tales conceptos laborales previstos en los artículos 87, 89,92, 93 y 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículos 1, 3, 10, 59, 60, 108, 125, 133, 144, 145, 146, 154, 155, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Articulo 1, 2, 3, 16, 18, 19, 35, 39, 40, 45, 55 al 60, 78, 84, 96 al 101, 103, 104, 106, 108, 109, 112al 140, 141, 167 al 178, 182 al 183, 184 al 188, 189, 192, 196 y 203 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores. Artículos 1, 5, 6 9, 10, 29 y 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Así como los artículos 6, 9, 15 y 22 de su Reglamento.
QUINTA: DEL PAGO. Tal como se expresó en la cláusula CUARTA, las partes convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, la suma total de CIENTO NOVENTA MIL CON 00/100 BOLÍVARES (Bs. 190.000,00) la cual se pagará como se explica a continuación:
1.- La cantidad de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 66.500,00) pagado en este acto; vale decir, en fecha 01 de julio de 2015, y el saldo restante de Bs. 123.500,00, será pagada, en fecha 15 de julio de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Esta cantidad ha sido acordada por las partes y con la misma quedan transigidos TODOS los conceptos demandados en este juicio. Específicamente, quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre el pago de prestaciones sociales adeudadas a “EL DEMANDANTE”, así como los intereses de las cantidades demandadas y la indexación. Queda entendido entre las partes que de esta manera queda transigida cualquier diferencia que, a decir de “EL DEMANDANTE”, le corresponde o que pudiera corresponderle. Por su parte, “EL DEMANDANTE” expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, los derechos objeto de la controversia a que se contrae el presente juicio, y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto, ya que la presente transacción abarca todos los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley del Trabajo, no teniendo más nada que reclamar a la empresa.

SEXTA: DE LAS COSTAS.
Ambas partes convienen, conforme con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que les haya ocasionado el presente juicio y este acuerdo, así como asumirán el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.

SEPTIMA: COSA JUZGADA.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada del presente acuerdo, que tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución vigente. Las partes solicitan al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas que, una vez que constate que acuerdo satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva HOMOLOGACIÓN, dé por terminado el presente juicio, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente, solicitamos se nos expidan dos (2) copia certificada del presente acuerdo, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde.
Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, para lo cual se le insta a consignar las copias simples respectivas. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA


KELLY SIRIT
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA