REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2014-002119

Visto el escrito transaccional presentado por la abogada CATERINA CANTELMI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.790, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, quien acompaña original de autorización suscrita por el Presidente del banco, a los fines de llevar a cabo el acuerdo transaccional en el presente juicio; y por la ciudadana GLORIA ERNESTINA PAREDES MENDA, debidamente representada por las abogadas MARÍA JOSEFINA SANABRIA DE BUSTILLOS y CAROLINA LUCÍA PUNCELES ANGLADE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 8.074 y 35.374, mediante el cual la parte demandada cancela a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 225.000,00), mediante cheque de gerencia N° 01521032, girado contra la cuenta Nº 01020063690000022021, de fecha 06 de julio de 2015, del cual consignan copia simple; quien recibe el mencionado cheque, y declara expresamente estar conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la transacción y que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle derivados de la relación de trabajo y su terminación, y por los conceptos relacionados en la cláusula cuarta de la misma; asimismo declarando que nada más queda a deberle la parte demandada por esos conceptos, ni por ningún otro derivado de la pretendida relación contractual o extracontractual que los unió; constituyendo un finiquito total y definitivo; en consecuencia, este Juzgado vista la transacción celebrada y presentada por las partes, no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público la homologa, dándole efecto de cosa Juzgada, con motivo de la relación de índole laboral que los unió; ya que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, es decir, versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consta por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de cierre y archivo del expediente, este Juzgado lo ordenará transcurridos que sean cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, para lo cual se les insta a presentar las copias simples respectivas.-

LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA


KELLY SIRIT