ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000820
PARTE ACTORA: ERENIO JOSE GONZALEZ GARCIA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT LA MANSION DE ALTAMIRA (EL QUIJOTE DE LA CANDELARIA) y MANUEL BERNARDINO VIEIRA DE LECA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN SALINAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Hoy, 22 de julio de 2015, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogadas MARIA SUAZO y CARMEN SALINAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 63.410 y 124.578, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente. Se deja constancia que comparece a este acto el ciudadano ERENIO JOSE GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.399.294, en su carácter de parte actora; dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado a un acuerdo, contenido en las siguientes Cláusulas: PRIMERA: ACEPTACION DEL ACUERDO. EL DEMANDANTE con el fin de llegar a un acuerdo, y de evitarse el tiempo y los gastos que el juicio le ocasiona, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA de pagar la cantidad de Bs.170.000,00 por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales; cantidad que será cancelada en dos (2) partes: Siendo que en el presente acto EL DEMANDANTE, recibe de LA DEMANDADA un cheque de gerencia de BANESCO BANCO UNIVERSAL, número 00037133, por la cantidad de Bs. 100.000,00 a nombre del demandante ERENIO JOSE GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad número V-15.399.294, cuya copia del cheque se consigna en copia simple, queda pendiente un segundo pago por un monto de Bs. 70.000,00, el cual será pagado el día martes cuatro (4) de agosto de 2015, en la sede de los Tribunales Laborales de Caracas. SEGUNDA: FINIQUITO TOTAL. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de la cantidad reseñada, es decir, Bs. 170.000,00 quedan cancelados todos los conceptos demandados. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo que a su decir existió con LA DEMANDADA. EL DEMANDANTE conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA DEMANDADA durante el período de tiempo señalado en este acuerdo o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Cuarta se dan por satisfechos, quedando así extinguido cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que EL DEMANDANTE tengan o pudieren tener contra LA DEMANDADA, por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma. TERCERA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, por beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA por ningún concepto. CUARTA: CONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE. EL DEMANDANTE declara su total conformidad con el presente acuerdo, y con el pago del saldo de restante de Bs. 70.000,00 al EL DEMANDANTE, nada le queda a deber a LA DEMANDADA, por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación de la misma; y así mismo conviene que el pago total de lo aquí convenido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante el presente acuerdo que aquí se ha celebrado, y una vez se materialicen los pagos, se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente AP21-L-2015-000820. QUINTA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO. Ambas partes solicitamos a este digno Tribunal proceda a homologar el presente acuerdo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

KELLY SIRIT

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA