REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2013-001374
Visto que en fecha 29 de julio de 2015, este Juzgado dictó sentencia, mediante la cual negó impartirle homologación al acuerdo alcanzado por las partes, y lo declaró nulo por ser contrario a derecho; y por cuanto por error involuntario se señalo que: “…. en virtud de la presente decisión la causa proseguirá en el estado procesal en el que se encontraba; ratificando la prolongación de la Audiencia Preliminar para el día 06/08/2015, a las 11:30 a.m.; en los términos señalados en el acta levantada en fecha 17/07/2015;…”; siendo lo correcto que la prolongación de la Audiencia Preliminar es para el día 07/08/2015, a las 11:30 a.m., en los términos señalados en el acta levantada en fecha 17/07/2015; en tal sentido se aclara lo contenido en la sentencia dictada, en cuanto a la fecha prevista para llevar a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar. Y así se establece.-
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
KELLY SIRIT