REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de julio de 2015
205º y 156º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2015-001431

Parte demandante: Elis Anselmo Naranjo
Apoderado judicial del demandante: Mercedes Escobar
Parte demandada: Bar Restaurant El Muro de Berlin C.A
Apoderado judicial de la demandada: Gustavo Handam
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

En el día hábil de hoy, jueves 23 de julio de 2015, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Elis Naranjo, titular de la cédula de identidad Nº 9.484.576, en su carácter de demandante, así como la abogada Mercedes Escobar, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 14.433, quien asiste al demandante. También compareció el abogado Gustavo Handam, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.275, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose inicio al acto. En este estado, las partes comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo, cuyos los términos en síntesis son los siguientes: La demandada a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en este acto al ciudadano Elis Anselmo Naranjo, la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 190.000,00), mediante tres pagos, el primero el día de hoy por la cantidad de Bs. 50.000,00, a través de cheque signado con el Nº 57173672, emitido contra Mercantil Banco Universal, de cual se anexa copia simple; el segundo para el día lunes tres (3) de agosto de dos mil quince (2015), por la cantidad de setenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 70.000,00) y el tercero para el día jueves trece (13) de agosto de dos mil quince (2015), por la cantidad de setenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 70.000,00), en el entendido que si bien consideran que el bono nocturno reclamado es improcedente, dicho monto comprende todos los conceptos demandados, vale decir, bono nocturno, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, prestaciones sociales, días adicionales y sus intereses, indemnización por terminación de la relación laboral, intereses de mora y corrección monetaria, es todo. Luego, el demandante y su abogada asistente exponen que: aceptan la cantidad ofrecida y la cuota recibida en este acto, manifestando su acuerdo con los términos expresados respecto a los derechos reclamados y los montos convenidos, motivo por el cual otorgan el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos discriminados, ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades del poder que cursan en autos, y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el cumplimiento del último pago acordado, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. De igual forma, se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados en la oportunidad legal prevista. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,

Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Suhail Flores



El demandante y su apoderada judicial



Apoderado judicial de la demandada