REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-S-2013-003046
Revisada las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 26 de noviembre de 2013 se dicto auto instando a las partes a comparecer al despacho para aclarar por que se presentaron dos escritos llamados transaccionales con argumentos distintos para poder emitir un pronunciamiento sobre la homologación solicitada y visto que hasta la presente fecha ninguna de las partes compareció a aclarar dicha circunstancias este despacho considera que a los fines de concluir la presente causa solo dejara constancia que se realizaron unos pagos al oferido por derechos laborales en las condiciones que las partes pautaron en los escritos presentados, y no es procedente pronunciamiento alguno sobre la homologación visto el no cumplimiento de lo solicitado, por lo cual transcurrido el lapso de 5 días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación de las partes, que se ordena por el tiempo transcurrido sin emitir el debido pronunciamiento, se dará por terminado el asunto y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Líbrense las boletas de notificación respectiva. Cúmplase.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Nieves Solis