REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015)
205° y 156°
ASUNTO: AP21-S-2013-003383
PARTE OFERENTE: INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: JUAN ANTONIO HERNANDEZ MORALES
PARTE OFERIDA: GABRIELA LISSETTE BLANCO MARIÑO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO EN AUTOS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
NARRATIVA
Se inicio la presente causa en fecha 3 de diciembre de 2013 por OFERTA REAL DE PAGO presentada por el INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL) a favor de la ciudadana GABRIELA LISSETTE BLANCO MARIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 12.419.610. La causa fue distribuida a este despacho en fecha 4 de diciembre de 2013 como consta al folio 10 del expediente. Consta que en fecha 6 de diciembre de 2013 se le dio por recibido y esa misma fecha se admitió y se ordeno librar oficio a la oficina de control de consignaciones para los tramites correspondientes para la apertura de cuenta de ahorros a favor de la oferida ante el Banco Bicentenario, no existiendo a la fecha otras actuaciones del tribunal ni de las partes.
MOTIVA
Así las cosas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde el día 3 de diciembre de 2013 fecha de introducción de la oferta hasta la presente fecha ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno han realizado actuaciones en el presente expediente, transcurriendo más del año que establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de inactividad de las partes, aun excluyendo del computo correspondiente los lapsos o periodos vacacionales y de recesos judiciales hasta la fecha para considerar extinguido de pleno derecho el proceso, en base al primer supuesto establecido en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por la facultad que tiene por ley esta juzgadora para declarar perimida de oficio la causa como lo dispone el artículo 202 ejusdem, es forzoso para este despacho declarar la perención de la instancia en el presente proceso, en virtud de constatarse cumplido los requisitos de ley expresados en las normas supra señaladas, ordenando la notificación solo de la parte oferente de la presente decisión a los fines de garantizarle los recursos legales correspondientes en el presente asunto, en virtud que la parte oferida nunca fue notificada del presente procedimiento por lo cual no tiene interés en el mismo. Así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso, ordenándose la notificación de la parte oferente, a los fines de garantizarle a ésta el ejercicio de los recursos correspondientes, y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez transcurran 5 días hábiles siguientes luego de constar en autos su notificación sobre la presente decisión. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese y Regístrese la presente decisión.205° y 156°.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Nieves Solis
En esta misma fecha 16 de julio de 2015 se publico y registro la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Nieves Solis
AP21-S-2013-003383
JG/NS
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