REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001256
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL APONTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDRES MAURIO MONSALVE
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN TECNOPRE, C.A., DEMETRIO PAOLO CIRONE, GIOVANI BERTOLO GALVIS y CARLOS VICENTE CROES HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LISBETH CAROLINA GARCES ALVARADO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 7 de Julio de 2015 siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ANDRES MAURICIO MONSALVE MORENO, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 23.611.194 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 96.443 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora VICTOR MANUEL APONTE, y LISBETH CAROLINA GARCES ALVARADO, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° 10.603.402 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 69.980 en su carácter de apoderada judicial de la EMPRESA CORPORACIÓN TECNOPRE C.A. y de CARLOS VICENTE CROES HERNANDEZ, demandados litis consortes en el presente juicio, dejándose constancia que no comparecieron a la audiencia los codemandados de manera personal DEMETRIO PAOLO CIRONE, GIOVANI BERTOLO GALVIS ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: POSICIONES DE LAS PARTES: La parte actora demandada la cantidad de Bs. 135.986,86 por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por cuanto alega que le corresponde aplicar el Contrato Colectivo de Trabajo de la industria de la Construcción lo que no fue considerado por su patrono al momento de pagar sus derechos laborales luego de finalizada la prestación de servicio. Por su parte los codemandados presentes alegan que si bien el actor fue su trabajador y no discuten el tiempo ni la manera como termino la prestación de servicio, nieguan, rechazan y contradicen adeudar el monto demandado por cuanto lo pagado es lo que le corresponde por su prestación de servicio, pues no le corresponde aplicar el Contrato Colectivo alegado, por no estar incluido su prestación de servicio en los beneficiarios de tal normativa laboral. ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante las posiciones antes expuestas ambas partes a los fines de dar por terminado el presente juicio, haciéndose reciprocas concesiones han decidido establecer el presente acuerdo transaccional en el cual la parte demandada acepta pagar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000) por las diferencias de prestaciones sociales y los demás derechos laborales demandados por el presente juicio, y por cualquier derecho derivado de la relación laboral que unió a las partes, monto que se paga en este acto al actor en cheque N° 50998278 librado a su favor por la cantidad antes mencionada de fecha 7 de julio de 2015 y contra el Banco Mercantil y contra la cuenta N° 01050025791025356179, por lo cual el actor en este acto declara que recibe el mismo a su entera y cabal satisfacción y que con el presente acuerdo nada mas quedan a deberle los codemandados por estos ni por ningún otro derecho derivado de la relación laboral que unió a las partes, dándoles el mas amplio y total finiquito de ley. Ambas partes solicitamos la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar, solicitando igualmente se homologue el presente acuerdo y se le de efecto de cosa juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente. PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada. En este acto se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos la constancia de haberse cobrado el cheque antes descrito para garantizar la ejecución del monto concertado, tratándose de un cheque personal.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Nieves Solis
El apoderada judicial de la parte actora
La apoderada judicial de la parte demandada
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