REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de julio de 2015
204° y 158º
ASUNTO: AH21-X-2015-000043
AP21-L-2011-002500
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Visto el escrito que antecede de fecha 8 de julio de 2015 suscrito por la representación judicial de CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA FONBIENES C.A. mediante el cual solicita la reposición de la causa; en virtud que según su alegato este Tribunal omitió resolver la oposición-impugnación y visto el escrito presentado por la parte intimante en fecha 7 de julio de 2015 este Tribunal pasa a realizar una serie de consideraciones previas:
La parte intimante presentó 4 escrito de intimación y estimación de costas y honorarios profesionales en fecha 27 de mayo de 2015 por lo que este Tribunal ordenó desglosar y abrir un solo cuaderno de Intimación, lo cual se efectuó en fecha 3 de junio de 2015 ¿Cuál fue la intención de quien suscribe al tomar la decisión de abrir un solo cuaderno de intimación? Simplemente como todas versan sobre un mismo proceso (AP21-L-2011-002500 causa principal), publicar un solo fallo tocando cada una de ellas.
La parte intimada en su escrito de contestación-impugnación y retasa eventual no se opone rotundamente al derecho de cobrar honorarios sino en la forma en que han sido planteadas, por ser cuatro demandas diferentes. Se transcribe:
“Rechazamos y contradecimos las cuatro demandas de intimación de costas, y por lo tanto nos oponemos al derecho de cobrarlas en la forma en que han sido planteadas por ser absolutamente contrarias a derecho… porque se plantean sobre la base del mismo juicio…”
Es por ello, que el Tribunal fija el acto de nombramiento de retasadores. Asimismo, se indica a la parte intimante que la norma jurídica no impide al intimado presente las costas y los honorarios profesionales por escrito separados; por tal motivo, se procedió a su admisión.
Señalado lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre lo peticionado:
La intimada exige la reposición de la causa en los siguientes términos:
“…nos acogimos al derecho de retasa, es decir, que expusimos nuestras defensas de fondo en cuanto al derecho a cobrar honorarios profesionales en la forma que fue accionada.(subrayado propio)
En el presente caso, el Tribunal omitió resolver la oposición-impugnación a la intimación propuesta por mi representada y fijó oportunidad para nombrar los jueces retasadores, cercenándole así la posibilidad de defenderse en el proceso, por lo cual se traduce en una violación al derecho a la defensa y al debido proceso…solicitamos al Tribunal la reposición de la causa al estado de que se cumpla con el procedimiento incidental establecido en el artículo 607 ejusdem y, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del mismo texto legal, declare la nulidad del auto que ordenó el nombramiento de los jueces retasadores”
Como se indicó anteriormente, este Tribunal interpreta del escrito en referencia que a lo que la parte intimada se opone es a la manera, a la forma como fue planteada la intimación ( 4 libelo) y no al derecho como tal de cobrar honorarios, y tan es así que en su contestación señala que:”el intimante incurre en una pretensión estridentemente abusiva al reclamar por concepto de honorarios profesionales cantidades que sumadas alcanzan…” por tal motivo, es que el Tribunal no aplicó el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (porque reconoce el intimante, el derecho a cobrar honorarios, pero no: 1.- ni en la forma planteada y 2.- ser excesivos.
Ahora bien, de la lectura que realiza este Tribunal del escrito de contestación a la intimada presentado en fecha 7 de julio de 2015 donde formula observaciones, también puede evidenciarse lo siguiente:
“Debemos advertir y debemos señalar, que efectivamente la ciudadana Juez de este Despacho, pudo o debió separar cada incidencia en un cuaderno diferente, porque como lo indicamos anteriormente son incidencias distintas y así lo solicitamos lo efectúe este Despacho…(subrayado propio)
Ya en la parte superior, se indicó las circunstancias por las cuales el Tribunal tramitó la incidencia de esta manera; sin embargo, visto que la intención de ambas partes es que se tramiten las incidencias por separadas y principalmente la parte intimante quien así lo solicita en el escrito de fecha 7 de julio de 2015 y por ser éstas dueñas del proceso; este Tribunal, con el objeto de procurar la estabilidad en el proceso, acuerda realizar el trámite respectivo de intimación y estimación de honorarios profesionales en 4 solicitudes por separada; en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: declara la nulidad de todas las actuaciones procesales tramitada en este cuaderno separado y repone la causa al estado que se tramiten las solicitudes en forma separada, debiéndose abrir un cuaderno para cada incidencia, manteniéndose éste como el primero, para así proceder a sus admisiones y continuar con su trámite procedimental. Todo en el juicio seguido por intimación de honorarios profesionales de la ciudadana LUZ MARIA MOSQUERA LUGO contra CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA FONBIENES C.A.
Las partes podrán ejercer el recurso pertinente contra esta decisión dentro de los 5 días de despacho siguientes a la presente fecha.
Dada Firmada y sellada, en Caracas, a los 10 días del mes de julio de 2015.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
La Secretaria
Abg. Corina Guerra
Nota: En esta misma fecha, siendo las 1:33 p.m. se publicó la anterior decisión.
La Secretaria
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