REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Asunto Nº AP21-S-2015-001459

Por cuanto la Juez que preside este Tribunal se reincorporó a sus labores habituales luego de un permiso por cuidados maternos autorizado por la Presidencia del Circuito, en virtud del reposo expedido por el Servicio Medico adscrito a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a su menor hijo desde el 03/07/2015 al 10/07/2015 ambas fechas inclusive, en consecuencia se procede a pronunciarse en esta fecha sobre lo solicitado por la parte en la presente causa.

En la Oferta Real de Pago presentada por la abogada ZULEYKA DIAZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa CONSTRUCCIONES BANPE C.A., a favor del ciudadano RAMON VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.730.832; en el cual se presentó escrito transaccional; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, el oferido debidamente asistido por la abogada Nelida Peña Freites inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.623 y la apoderada judicial de la oferente, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de ciento ochenta y dos mil ochenta y tres bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 182.083,50), que entrega la entidad de trabajo oferente y acepta y recibe a su más cabal satisfacción el mencionado oferido, mediante cheque emitido a su nombre y girado contra Banco Fondo Común; el oferido además reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la referida entidad de trabajo por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.

Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en el poder de autos y visto que el oferido estuvo debidamente asistido de abogado, se deja constancia del pago realizado, respecto a los conceptos oferidos y los discriminados en las cláusulas del mencionado acuerdo, quedando a salvo el derecho del oferido de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales. Finalmente, se declarará concluido el presente procedimiento, luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, por lo que se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por CONSTRUCCIONES BANPE C.A., a favor del ciudadano RAMON VELASQUEZ, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez

Abg. Yolimar Ávila
El Secretario,

Abg. Rafael Flores
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,