REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de julio del año dos mil quince (2015)
206º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-002017
Por cuanto en fecha 10 de julio del año 2015, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:
En el referido escrito el abogado Santiago Castro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 15.333, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PROCESADORA DE AVES GALIPÁN S.A., y el ciudadano JOHN STANY SANCHEZ QUINTERO, cédula de identidad Nº V-15.325.181, parte actora debidamente asistido por el abogado Miguel Dolanyi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 15.665, voluntariamente, de mutuo acuerdo y a los fines de precaver eventuales reclamos relacionados con la relación laboral que las unió, establecen como pago único, total y definitivo por vía transaccional, la suma global de quinientos treinta y un mil setecientos cincuenta y cinco bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 531.755,93), que comprende: Bs. 231.755,00 (reclamados por prestaciones sociales y otros beneficios laborales); Bs. 111.000,00 (exigidos por concepto de diferencia de indemnización de accidente -Art. 130 LOPCYMAT-), que sumados arrojan el monto total demandado en el presente juicio; y Bs. 189.000,93 (reconocimiento especial o ayuda que concede el patrono al ex trabajador, al que denominaron “auxilio como indemnización de accidente”), que canceló la referida empresa y aceptó y recibió conforme en esa misma fecha el prenombrado demandante John Stany Sánchez Quintero, en cheque de gerencia identificado con el Nº 45606239, emitido a su nombre y girado contra el Banco Nacional de Crédito -del cual anexan copia simple al expediente-, quien manifestó encontrarse plenamente satisfecho con el acuerdo celebrado, por lo que declara que nada más se le adeuda por ningún concepto laboral. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión y se le expidan tres (3) copias certificadas de éste y del presente auto.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes. Así se establece.
Finalmente, se ordena librar oficio a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Laboral, a los fines que se proceda a excluir el presente asunto del sorteo para audiencias preliminares a realizarse el 23/07/2015, a las 11:00 a.m.; ello en virtud de la homologación impartida por este Juzgado, a la transacción presentada por las partes en la presente causa. Líbrese oficio.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Rafael Flores
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