REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de julio del año dos mil quince (2015)
206º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000709
DEMANDANTE: JOSÉ RAMÓN BOMPART
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Fabiola Álvarez
PARTE ACCIONADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA GONHER 2005 R.L.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, lunes veinte (20) de julio del año 2015, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada Fabiola Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 49.596, actuando como apoderada judicial del accionante José Ramón Bompart, cédula de identidad Nº V-6.205.351, quien también se encuentra presente, y la ciudadana Julia Herminia Hernández Figueroa, cédula de identidad Nº V- 6.514.056, en su condición de Presidenta de la parte demandada Asociación Cooperativa Gonher 2005 R.L., quien representa legalmente a ésta, según consta en los respectivos estatutos cursantes en autos, quien se encuentra debidamente asistida por las abogadas Ismelda Luyando y Carmen González, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nºs 69.919 y 72.659, respectivamente, dándose inicio a la audiencia. En este estado, la Presidenta de la parte accionada, expresamente manifiesta: “En nombre de mi representada, y con la debida asistencia jurídica, ofrezco a la parte actora la suma global de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00), la cual comprende la totalidad de la indemnización por discapacidad parcial permanente derivada de accidente de trabajo establecida en Bs. 170.384,50, por el Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), más Bs. 9.615,50 que ambas partes acuerdan por concepto de daño moral. La referida cantidad será cancelada del modo siguiente: Bs. 90.000,00, mediante cheque identificado con el Nº 71004977, emitido a nombre del demandante José Ramón Bompart, y girado contra el Banco de Venezuela –del cual anexo copia simple al expediente-, que se entregará en este acto; y el monto restante de Bs. 90.000,00, se pagará el próximo jueves 13 de agosto del año en curso, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral. Es todo”. Seguidamente, el prenombrado accionante presente en este acto, voluntariamente, libre de constreñimiento alguno y con la debida representación jurídica expone: “Acepto completamente conforme la cantidad ofrecida por la parte demandada, pues la misma satisface plenamente mis aspiraciones, y en tal sentido recibo en este mismo acto el referido instrumento de pago a mi cabal y entera satisfacción, por lo que declaro que nada más me adeuda la demandada por concepto laboral alguno. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Rafael Flores

Los Presentes