ASUNTO Nº AP21-L-2015-001283
ACTA
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de julio del año 2015, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado Eufracio Guerrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 7.182, actuando como apoderado judicial del accionante José Gregorio Ulloa Calzadilla, cédula de identidad Nº V-10.278.850, y el abogado Humberto Di Cocco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 72.305, actuando como apoderado judicial de la empresa demandada Chacao Suites, C.A., dándose inicio a la audiencia. En este estado, el apoderado judicial de la empresa demandada, expresamente manifiesta: “En nombre de mi representada, ofrezco a la parte actora, la suma global de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 260.000,00), por los conceptos y cantidades exigidos en el escrito libelar, la cual comprende la totalidad de lo reclamado por indemnización derivada de accidente de trabajo, prevista en el artículo 130, ordinal 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, e incluye lo demandado por las indemnizaciones a que se refieren los artículos 573 y 577 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente durante la relación de trabajo, y daño moral; cantidad a ser cancelada del modo siguiente: Bs. 130.000,00, el miércoles 05/08/2015, y Bs. 130.000,00, el jueves 20/08/2015, comprometiéndome a dejar constancia de dichos pagos en el expediente, a la brevedad posible. Es todo”. Seguidamente, la representación judicial del prenombrado accionante, estando expresamente facultado para ello, según se desprende de instrumento poder cursante a los folios 19 y 20 del expediente, expone: “En nombre de mi representado, acepto completamente conforme el ofrecimiento planteado por la parte accionada, así como la forma de pago propuesta, pues con el acuerdo celebrado se satisfacen plenamente sus pretensiones reclamadas en el presente juicio, por lo que declaro que nada más le adeuda la referida empresa a mi mandante, por concepto laboral alguno. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; y una vez conste en autos la materialización de los pagos acordados, se procederá a ordenar el cierre informático y archivo definitivo del expediente. Asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Rafael Flores
Los Presentes
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