REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de julio del año dos mil quince (2015)
205º y 156°

ASUNTO: AP21-L-2015-001467
PARTE ACTORA: FRANKLIN MAITA PERNIA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-6.905.288.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENIO ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 117.097.
PARTE DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL C.A.
MOTIVO: Indemnización derivada de accidente de trabajo y otros conceptos laborales.

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda incoada por el ciudadano Franklin Maita Pernía, cédula de identidad N° V-6.905.288, debidamente asistido por el abogado Enio Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 117.097, la cual una vez distribuida conforme al Sistema Juris 2000, fue recibida por este Tribunal el 25 de mayo de 2015, y el día 27 del mismo mes y año, se dictó auto contentivo de despacho saneador, ordenando al accionante subsanar el escrito libelar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a que constara en autos su notificación mediante boleta, una vez transcurrido un (1) día que se le concedió como término de la distancia, en virtud de que la parte actora en su escrito libelar omitió identificar a la persona sobre la cual recaería la notificación de la parte accionada, así como el carácter que ostenta la misma, siendo que en todo caso debió señalar el nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales de la empresa demandada; incumpliendo así el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; oportunidad en la cual se libró el respectivo exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

En fecha 10 de julio de 2015, se recibieron resultas del exhorto encomendado, de las cuales se evidencia que resultó infructuosa la notificación del demandante de autos en el único domicilio procesal que aportó a los autos, razón por la cual este Tribunal ordenó notificar a la referida parte actora -interesada-, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía en virtud de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 17 de julio de 2015, el ciudadano JOSÉ GREGORIO MALDONADO, estampó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber fijado la boleta de notificación dirigida a la parte actora, en los términos establecidos por este Juzgado en auto dictado en fecha 14 de julio de 2015.
En tal sentido, este Juzgado, realizado el cómputo de los días transcurridos desde la notificación de la parte actora hasta la presente fecha, se observa que transcurrieron los dos (2) días hábiles señalados, sin que la parte actora -interesada- o sus apoderados judiciales, cumplieran con lo ordenado por este Juzgado en el auto de fecha 27 de mayo de 2015, sin evidenciarse impulso procesal para la realización de las actuaciones subsiguientes.

Por todo lo expuesto, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano FRANKLIN MAITA PERNIA contra la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL C.A. Así se decide.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.

La Juez,
El Secretario,
María Mercedes Millán
Rafael Flores

En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-

El Secretario,

Rafael Flores