REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de julio del año dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001745
DEMANDANTE: MAIGUALIDA ARAUJO TOVAR
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Daysi García
PARTE ACCIONADA: ETC MANTENIMIENTO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Pedro Cárdenas
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de julio del año 2015, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada Daysi García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 26.763, actuando como apoderada judicial de la accionante MAIGUALIDA ARAUJO TOVAR, cédula de identidad Nº V-8.157.544, quien también se encuentra presente, y el abogado Pedro Cárdenas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 70.912, actuando como apoderado judicial de la empresa demandada ETC MANTENIMIENTO, C.A., dándose inicio a la audiencia. En este estado, el apoderado judicial de la empresa demandada, expresamente manifiesta: “En nombre de mi representada, ofrezco a la parte actora la suma global de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00), por los cantidades y conceptos reclamados en el escrito libelar, a saber, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, diferencia de domingos trabajados y horas extras desde el inicio hasta la culminación de la relación de trabajo; cantidad a ser cancelada del modo siguiente: Bs. 22.500,00, el jueves 13/08/2015 y Bs. 22.500,00 el lunes 31/08/2015, comprometiéndome a dejar constancia de dichos pagos en el expediente, a la brevedad posible. Es todo”. Seguidamente, la prenombrada accionante presente en este acto, voluntariamente, libre de constreñimiento alguno y con la debida representación jurídica expone: “Acepto completamente conforme el ofrecimiento planteado por la parte accionada, así como la forma de pago, pues con el acuerdo celebrado se satisfacen plenamente mis pretensiones reclamadas en la presente demanda, por lo que declaro que nada más me adeuda la empresa por concepto laboral alguno. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; y una vez conste en autos la materialización de los pagos acordados, se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. Asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Rafael Flores
Los Presentes
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