ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001200
PARTE ACTORA: RAMON FLORIAN MARTINEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURAN MORILLO y WILMER GRATEROL
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 30023, C.A., (OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO RESTAURANT. EL CANEY)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARINA SUAREZ MORONTA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, miércoles 01 de julio de 2015, siendo las 02:00 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano RAMÓN FLORIAN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.285.989, en su carácter de parte actora, estando debidamente acompañado de su apoderada judicial abogada YLENY DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.732, por una parte, igualmente compareció la abogada MARINA SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.254, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, dándose así inicio a la presente audiencia. Las partes llegaron a un acuerdo por el monto de Bs. 260.000,00, lo cual corresponde por los conceptos demandados, a saber Prestaciones Sociales, intereses de las prestaciones sociales, diferencia del salario mínimo Nacional, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado del período 2013-2014, bono nocturno, y, días domingos y feriados laborados, mediante dos (2) cheques, números 00001234 y 00001233, a nombre del accionante el primero y el segundo a nombre de su apoderada judicial, girados contra el Banco Plaza Banco Universal, por los montos de Bs. 182.000,00 y Bs. 78.000,00, respectivamente, de los cuales se consignan copias simples, ambos de esta misma fecha. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Por último, se entrega en este acto los escritos de pruebas y sus anexos, presentados por las partes en fecha 25 de septiembre de 2014. Es todo.

EL JUEZ

ABG. HÉCTOR MUJICA

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ABG. VIVIANA PÉREZ