REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º
Caracas, dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015)
ASUNTO: AP21-L-2013-001414.-
ACTORA: JOSÉ JESÚS SALAZAR VÁSQUEZ, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.900.084.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: NO CONSTA EN AUTOS.
DEMANDADA: CENTRAL ADUANERA CENADU, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 1988, bajo el Nº 13, Tomo 31-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: RICARDO ZULUOAGA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 201.071.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Por cuanto en fecha 29 de enero de 2015, fue acordada mi designación como Juez del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-13-4337, de fecha 11 de marzo de 2013, por lo cual me ABOCO al conocimiento de la presente causa, así mismo, en virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 05 de junio de 2013, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ JESÚS SALAZAR VÁSQUEZ, contra CENTRAL ADUANERA CENADU, C.A., por prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Líbrense boletas de notificación.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR MUJICA
LA SECRETARIA

ABG. VIVIANA PÉREZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. VIVIANA PÉREZ