ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000799
PARTE ACTORA: LUIS EDGARDO COLMENAREZ MACHADO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.054.513.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ARREAZA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.554.
PARTES CODEMANDADAS: MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 1992, bajo el Nº 28, Tomo 132-A-Pro, y, de manera personal y solidaria al ciudadano JOSÉ ALBERTO PEÑARANDA PITA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-2.766.855.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A.: MANUEL CASTILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.917.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, 02 de julio de 2015, siendo las 09:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano LUIS EDGARDO COLMENAREZ MACHADO, titular de la cédula de identidad número V-6.054.513, conjuntamente con su apoderado judicial el ciudadano LUIS ARREAZA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.554, por una parte y por la otra el ciudadano MANUEL CASTILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 175.917, consignando copia simple de instrumento poder así como original para efecto vivendi del poder otorgado, de la codemandada MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., devolviéndose con posterioridad dicho original del poder, se deja constancia de la incomparecencia por si mismo o por medio apoderado judicial alguno, del demandado de manera personal y solidario ciudadano JOSÉ ALBERTO PEÑARANDA PITA; dándose así inicio a la presente audiencia. Las partes llegaron a un acuerdo por el monto de Bs. 70.534,32, lo cual corresponde por los conceptos demandados, a saber Prestaciones Sociales, Intereses de las Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, y, Utilidades Fraccionadas, monto que será honrado el día 30 de julio de 2015, dejándose constancia de ello mediante diligencia presentada por las partes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, consignando copia del respectivo cheque que se emitirá. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez conste a los autos el pago acordado mediante la presente acta. Es todo.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR MUJICA
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. VIVIANA PÉREZ
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