ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000932
PARTE ACTORA: DAYNIS JOHAN ASCANIO ALDANA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-19.401.909.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO LAPREA y FRANCISCO LAPREA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.264 y 178.230, respectivamente.
PARTES CODEMANDADAS: CAFÉ ROLL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de septiembre de 2003, bajo el Nº 45, Tomo 804, y, de manera personal y solidaria el ciudadano LUIS PEDRO PESTANA DA SILVA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.307.701.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS: MARIELA CABRERA y FREDERICK CABRERA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 79.820 y 70.526, respectivamente, y, Otros.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CON CEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, 20 de julio de 2015, siendo las 11:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano PEDRO LAPREA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.264, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra el abogado FREDERICK CABRERA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.526, en su carácter de apoderado judicial de las codemandadas; dándose así inicio a la presente audiencia. Las partes llegaron a un acuerdo por el monto de Bs. 50.000,00, lo cual corresponde por los conceptos demandados, a saber Prestaciones Sociales, reintegro por descuentos, remuneración permiso post-natal, indemnización del programa de alimentación durante el permiso post natal, indemnización por guardería, domingos laborados, vacaciones, utilidades, intereses de antigüedad, e intereses de mora, mediante diligencia presentada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, durante los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, mediante la emisión de dos (2) cheques, a nombre del accionante, de los cuales se consignarán copias simples. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez conste a los autos el pago acordado mediante la presente acta. Por último, se entrega en este acto los escritos de pruebas y sus anexos, presentados por las partes en fecha 06 de mayo de 2015. Es todo.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR MUJICA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LAS CODEMANDADAS
LA SECRETARIA,
ABG. VIVIANA PÉREZ