REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Exp. Nº AP21-S-2015-001606


En la oferta real de pago interpuesta por la entidad de trabajo BOEHRINGER INGELHEIM COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de julio de 1973, bajo el Nº 31, Tomo 101-A, representada por los abogados RAFAEL BLANCO T., CÉSAR FREITES, JOSÉ HENRIQUEZ, ANDRÉS OLMOS y RAFAEL BLANCO R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 57, 108.271, 114.039, 128.373, y 39.945, respectivamente; a favor de la ciudadana TAHIANA INÉS VERA, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.392.670, no consta representación a los autos; en el cual las partes presentaron escrito de transacción en fecha 16 de julio de 2015. En base a lo antes expuesto, se procede a dar el pronunciamiento de Ley bajo las consideraciones siguientes:

I
Motivación para decidir

La presente oferta real de pago se dio por recibida en fecha 08 de julio de 2015, y en la misma fecha, se dictó auto mediante el cual este Juzgado ordena la subsanación del escrito de oferta real de pago por no llenar los extremos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a que no se señaló la fecha de ingreso de la ciudadana Tahiana Inés Vera a la entidad de trabajo, Boehringer Ingelheim Compañía Anónima, así como el cargo que desempeñaba dentro de la misma, librándose la respectiva boleta de notificación, indicándole que se debía realizar la corrección dentro de los dos (2) hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la oferente, en caso contrario se declararía la inadmisibilidad.
El día 15 de julio de 2015, presentó diligencia el ciudadano José Gregorio Maldonado, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante el cual deja constancia de haber practicado la notificación de marras, tal como consta a los folios 12 y 13 del presente expediente, en fecha 14 del mes y año en curso.
En fecha 16 de julio de 2015, se presentó escrito de transacción suscrito por la oferida, ciudadana Tahiana Inés Vera, debidamente asistida por el abogado Pedro Vilela, por una parte, por otra parte el abogado José Henríquez, en su carácter de apoderado judicial de la oferente.
Analizado lo anterior y determinado que con la actuación del ciudadano José Gregorio Maldonado, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, la parte oferente en fecha 14 de julio de 2015, quedó notificada de la resolución del Tribunal dirigida a la subsanación del escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones, carga ésta que no fue cumplida por la parte oferente en el lapso concedido para ello, razón por la que debe este Juzgado forzosamente declarar inadmisible la presente solicitud de oferta real de pago. Así se decide.-
Establecido lo anterior, resulta inoficioso pronunciarse en cuanto a la transacción presentada por las partes. Así se establece.-

II
Dispositivo

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la oferta real de pago interpuesta por la entidad de trabajo BOEHRINGER INGELHEIM COMPAÑÍA ANÓNIMA a favor de la ciudadana TAHIANA INÉS VERA, ambas partes plenamente identificadas en los autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°
EL JUEZ

Abg. HÉCTOR MUJICA RAMOS
LA SECRETARIA

Abg. VIVIANA PÉREZ

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. VIVIANA PÉREZ