REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015)
ASUNTO: AP21-S-2014-001584.-
OFERENTE: REPRESENTACIONES CAPCANA 2006, C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de marzo de 2006, bajo el Nº 60, Tomo 594-A-VII.
APODERADA JUDICIAL DE LA OFERENTE: JESÚS LEOPOLDO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 97.802.
OFERIDA: YENIFER CESARINA JIMÉNEZ REYES, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-21.402.057.
APODERADOS JUDICIALES DE LA OFERENTE: NO CONSTA EN AUTOS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Por cuanto en fecha 29 de enero de 2015, fue acordada mi designación como Juez del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-13-4337, de fecha 11 de marzo de 2013, por lo cual me ABOCO al conocimiento de la presente causa, así mismo, en virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 02 de mayo de 2014, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la oferta real de pago presentada por la entidad de trabajo REPRESENTACIONES CAPCANA 2006, C.A. a favor de la ciudadana YENIFER CESARINA JIMÉNEZ REYES. Se ordena notificar a la parte accionante de la presente decisión, y una vez que conste en autos su notificación ordenada y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Líbrese boleta de notificación.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR MUJICA
LA SECRETARIA

ABG. VIVIANA PÉREZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. VIVIANA PÉREZ