REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2013-000447
DEMANDANTE: ANDRI ALEXIS HERNANDEZ VARGAS, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédulas de Identidad Nº V- 24.207.791.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 97.075. Procurador de Trabajadores en el Distrito Capital del Área Metropolitana de Caracas.
DEMANDADO: AUTOMERCADO LUCKY ASIA 88, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 75, Tomo 94-A-PRO, en fecha 27 de junio de 2006.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA EN AUTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
Por cuanto en fecha 03/11/2014, fue acordada mi designación como Jueza del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-14-3605 y, juramentada por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22/01/2015, mediante Acta de Juramentación Nº 001-2015, así como a partir del día 23 de enero de 2015, presido este Tribunal, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Así mismo, en virtud que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día (8) de febrero de 2013, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201, que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la PERENCIÓN de la Instancia, todo ello con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES presentada por el ciudadano ANDRI ALEXIS HERNANDEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.207.791, en contra de la sociedad mercantil AUTOMERCADO LUCKY ASIA 88, C.A., plenamente identificada en autos. Se ordena la notificación de la parte actora, de la presente decisión y, una vez conste en autos las resultas de la notificación ordenada y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, se dará por terminado el presente asunto. Líbrese boleta de notificación. Así se establece.
LA JUEZA
ABG. FRANCIA TOVAR DE ZAMORA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VERUSCHKA DAVILA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VERUSCHKA DAVILA
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