REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de julio de dos mil quince (2015).
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001081
PARTE ACTORA: JORGE LUIS MARQUEZ TOVAR, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-19.851.076.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IVAN LUGO RAMIREZ y EDDIT ROSARIO GONZALEZ MELO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 191.442 y 196.545 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EXPERTOS EN SEGURIDAD, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30337387, inscrita en el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de agosto de 1994, bajo el Nº 44, Tomo 31 A-Pro, siendo modificada en fecha 26 de febrero de 2010, registrada ante el referido Registro bajo el Nº 47, Tomo 206 A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GARFIDO MEDINA ARACELIS JOSEFINA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.748.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, trece (13) de julio de 2015, siendo las 2:00 p.m., oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogadas EDDIT ROSARIO GONZALEZ MELO, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 196.545, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte y, por la otra la abogada GARFIDO MEDINA ARACELIS JOSEFINA inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.748, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la presente audiencia. Las partes exponen que con el ánimo de evitar un proceso judicial, con todos los gastos de tiempo, recursos humanos y monetarios que apareja, de mutuo y común acuerdo convinieron en fijar con carácter transaccional la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00), cuya finalidad es dirimir en forma definitiva todas las diferencias de criterios, reclamaciones y planteamientos del demandante frente a la sociedad mercantil accionada. Dicho pago será realizado en un solo acto, mediante Cheque librado a favor del ciudadano JORGE LUIS MARQUEZ TOVAR, el día jueves 16 de julio del 2015, consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, con copia del cheque. Asimismo, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos generados por la relación de trabajo que mantuvo el trabajador con la empresa demandada, discutidos y sincerados por las partes. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitaron al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que transcurridos 5 días, después que conste en autos el pago realizado, para que las partes ejerzan sus correspondientes recursos, se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que se expiden dos (2) juegos de copias certificadas a solicitud de las partes. Es todo, terminó, se leyó y firman:
LA JUEZA
ABG. FRANCIA TOVAR DE ZAMORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA VERUSCHKA DAVILA
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