REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2012-004989
DEMANDANTES: MARIBEL MARCAL, ELISA MUÑOZ, YUSLEIDY NOGALES, CARMEN PATRICIA DAVILA, LAURA GUZMAN y DEISY BERNAL venezolanas, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-.12.932.270; V-9.959.037, V-18.183.133; V-14.363.377; V-13.247.125 y 6.962.015 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: MAGDA RODRIGUEZ y EDITH VIEJO DEL CURA abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 23.482 y 68.221 respectivamente.
DEMANDADO: INVERSIONES ARVEN, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 39, Tomo 1264-A, de fecha 15 de febrero de 2006. “INTERNATIONAL CAR SYSTEM, C.A”., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 25, Tomo AN76, de fecha 22 de diciembre de 1999; con domicilio legal según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria, registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 59, Tomo 219 A SGDO, de fecha 27 de diciembre de 2004; “PROFINET, C.A.,” Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 20, Tomo 13-A, de fecha 31 de marzo de 2003.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA EN AUTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
Por cuanto en fecha 03/11/2014, fue acordada mi designación como Jueza del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-14-3605 y, juramentada por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22/01/2015, mediante Acta de Juramentación Nº 001-2015, así como a partir del día 23 de enero de 2015, presido este Tribunal, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Así mismo, en virtud que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día (22) de julio de 2013, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201, que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la PERENCIÓN de la Instancia, todo ello con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES presentada por las ciudadanas MARIBEL MARCAL, ELISA MUÑOZ, YUSLEIDY NOGALES, CARMEN PATRICIA DAVILA, LAURA GUZMAN y DEISY BERNAL, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-.12.932.270; V-9.959.037, V-18.183.133; V-14.363.377; V-13.247.125 y V- 6.962.015 respectivamente, en contra de las sociedades mercantiles “INVERSIONES ARVEN, C.A”., “INTERNATIONAL CAR SYSTEM, C.A”., “PROFINET, C.A.”, plenamente identificadas en autos. Se ordena la notificación de las partes actoras, de la presente decisión y, una vez conste en autos la última las resultas de las notificaciones ordenadas y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, se dará por terminado el presente asunto. Líbrense boletas de notificaciones. Así se establece.
LA JUEZA
ABG. FRANCIA TOVAR DE ZAMORA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VERUSCHKA DAVILA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VERUSCHKA DAVILA
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