REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-S-2015-001560
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL BAYER, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 8 de agosto de 1950, bajo el Nº 836, Tomo 3-D, posteriormente modificados sus estatutos sociales, entre otros, por asientos inscritos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 1988, bajo el Nº 5, Tomo 67-A-Pro, en fecha 2 de mayo de 1997, bajo el Nº 78, Tomo 108ª-Pro., en fecha 24 de octubre de 2011, bajo el Nº 43, Tomo 224-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA CASTRO GUERRERO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.122.
PARTE OFERIDA: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ MIQUELENA, venezolano, mayor de edad y de cédula de identidad Nº V-15.024.930.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Vista la diligencia de fecha 20 de julio de 2015, suscrita por la ciudadana MARIELA CASTRO GUERRERO, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.350.777, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.122, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BAYER, S.A., arriba ya identificada, en Oferta Real de Pago presentada en fecha 1 de julio de 2015, a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZALEZ MIQUELENA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.024.930,. mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, en tal sentido, este Juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre informático y archivo definitivo del presente asunto, una vez haya transcurrido el lapso legal para que las partes ejerzan los recursos de Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 21 días del mes de julio de 2015. Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA,
ABG. FRANCIA TOVAR DE ZAMORA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DAVILA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DAVILA
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