REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015).
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000494
PARTE ACTORA: ARELIS MARIA FERNANDEZ DAVILA, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-16.472.081.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LESBIA ROSA MARQUEZ FUENMAYOR abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.827 y, otros.
PARTE DEMANDADA: “100 % BANCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., (antes denominado 100% Banco, banco Comercial, C.A.), inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo la denominación Sociedad Financiera de Lara, en fecha 12 de noviembre de 1971, bajo el Nº 420, folios 105 al 119 del libro de registro de comercio Nº 3, modificados sus estatos en diversas oportunidades, inscrita por ante el mismo registro, en fecha 26 de abril de 2006, bajo el Nº. 7, Tomo: 69-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR LUIS SANCHEZ LEAL, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.574 y otro.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, miércoles veintidós (22) de julio de 2015, siendo las 11:30 p.m., oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada LESBIA ROSA MARQUEZ FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.827, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte y por la otra el abogado VICTOR LUIS SANCHEZ LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.574, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la presente audiencia. Las partes exponen que con el ánimo de evitar un proceso judicial, con todos los gastos de tiempo, recursos humanos y monetarios que apareja, de mutuo y común acuerdo convinieron en fijar con carácter transaccional la suma de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.167.000, 00), cuya finalidad es dirimir en forma definitiva todas las diferencias de criterios, reclamaciones y planteamientos del demandante frente a la sociedad mercantil accionada. Dicho pago se realiza en este acto, mediante Cheque de Gerencia Nº 10-00179363, girado contra la cuenta 0156-0030-63-3100000300, de 100% Banco, Banco Universal, librado a favor de la ciudadana ARELIS MARIA FERNANDEZ DAVILA, de fecha 14 de julio de 2015, por la cantidad arriba indicada. Asimismo, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos generados por la relación de trabajo que mantuvo la trabajadora con la empresa demandada, discutidos y sincerados por las partes. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitaron al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que transcurridos 5 días, para que las partes ejerzan sus correspondientes recursos, se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y firman
LA JUEZA
ABG. FRANCIA TOVAR DE ZAMORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA VERUSCHKA DAVILA
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