REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015).
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000645
PARTE ACTORA: WISTER AGUANA PINTO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-15.152.448.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE REINALDO PEÑA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.681.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL MADEIRENSE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1953, bajo el Nº 87, Tomo 3-A y su ultima reforma, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de junio de 2009, anotado bajo el número 09 tomo 109-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CALZADILLA LISTA DAVID ALEJANDRO y RODRIGUEZ REBOLLO JOSE MIGUEL, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 77.198 y 211.464, respectivamente.
MOTIVO: DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veintidós (22) de julio de 2015, siendo las 2:00 p.m., oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano WISTER AGUANA PINTO, en su carácter de demandante y el abogado JOSE REINALDO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.681, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra el abogado RODRIGUEZ REBOLLO JOSE MIGUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 211.464, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la presente audiencia. Las partes exponen que con el ánimo de evitar un proceso judicial, con todos los gastos de tiempo, recursos humanos y monetarios que apareja, de mutuo y común acuerdo convinieron en fijar con carácter transaccional la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.80.000,00), cuya finalidad es dirimir en forma definitiva todas las diferencias de criterios, reclamaciones y planteamientos del demandante frente a la sociedad mercantil accionada. Dicho pago se realiza en este acto, mediante la entrega al trabajador de tres (3) Cheques, signados con los números, el primero 01147492, por el monto de veinte mil treinta y nueve bolívares, con cincuenta y siete céntimos (Bs. 20.039,57); el segundo Nº 01147493, por la cantidad de veinticuatro mil novecientos sesenta bolívares, con cuarenta y tres céntimos (Bs. 24.960,43) y el tercer cheque Nº 01148196, por la cantidad de treinta y cinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 35.000,00), girados todos contra la cuenta 0138-002-20-0020000736, del Banco Plaza Banco Universal, librados a favor del ciudadano WISTER AGUANA PINTO (arriba identificado), de fechas el primero y el segundo 25 de junio de 2015 y el tercero del 9 de julio de 2015. Asimismo, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos generados por la relación de trabajo que mantuvo el trabajador con la empresa demandada, discutidos y sincerados por las partes. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitaron al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que transcurridos 5 días, para que las partes ejerzan sus correspondientes recursos, se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y firman
LA JUEZA
ABG. FRANCIA TOVAR DE ZAMORA
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA VERUSCHKA DAVILA
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