REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015).
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000659
PARTE ACTORA: ORLANDO HERNANDEZ MONTERO, venezolano, de Cédula de Identidad Nº 6.232.550. (NO COMPARECIO)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANK MARCELO ACOSTA MARCANO y RENE HERNANDEZ BERMUDEZ, venezolanos, abogados en ejercicio, e inscritos en el inpreabogado con los números 140.123 y 103.187 respectivamente. (NO COMPARECIERON).
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO JOSE OCHOA, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado con el número 97.355 y otros.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que no comparece a la misma la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial, asimismo se deja constancia que sólo compareció a la misma, OSWALDO JOSE OCHOA, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado con el número 97.355, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien consignó instrumento poder en copia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 205° y 156°.
LA JUEZA
ABG. FRANCIA TOVAR LIZARDI PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VERUSCHKA DÁVILA
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