REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015).
205º y 156º
ASUNTO: AP21-S-2015-001752
PARTE OFERENTE: BAYER, S.A., Sociedad Mercantil originalmente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el Ocho (08) de agosto de 1950, bajo el º 836, Tomo 3-D, posteriormente modificados sus estatutos sociales entre otros, por asientos inscritos ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de mayo de 1988, bajo el Nº 05, Tomo 67-A-Pro., en fecha dos (02) de mayo de 1997, bajo el Nº 78, Tomo 108-A-Pro., en fecha veinticuatro (24) de enero de 2002, bajo el Nº 10, Tomo 8-A-Pro., en fecha dieciséis (16) de julio de 2008, bajoel Nº 34, Tomo 109-A; siendo la última modificación inscrita el veinticuatro (24) de octubre de 2011, bajo el Nº 43, Tomo 224-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA CASTRO GUERRERO, de cédula de identidad Nº V- 14.350.777, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 105.122 y otros.
PARTE OFERIDA: JOSE ANTONIO PEÑALVER MONACO, mayor de edad, de este domicilio y de C.I. Nº 15.514.694.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: MASSIEL MOROS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 80.180.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito Transaccional presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, en fecha 22 de julio de 2015, por el ciudadano JOSE ANTONIO PEÑALVER MONACO, mayor de edad, de este domicilio y de C.I. Nº V-15.514.694, en su carácter de parte oferida en el presente Asunto, debidamente asistido por la abogada MASSIEL MOROS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 80.180 y, por el abogado JHON DAVID TUCKER BARBOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.672, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Sociedad Mercantil BAYER, S.A., este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:
En fecha 17 de julio de 2015, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, se recibió Oferta Real de Pago presentada por la Abg. MARIELA CASTRO GUERRERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Sociedad Mercantil BAYER, S.A., a favor del ciudadano JOSE ANTONIO PEÑALVER MONACO y, en fecha 21 de julio del mismo año, por distribución correspondió a este juzgado conocer de dicha solicitud.
Ahora bien en este estado, esta juzgadora observa de la revisión de dicho escrito transaccional, que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones contempladas en el mismo, decidieron poner fin a la presente controversia.
Asimismo, evidencia quien aquí decide, la cualidad de los suscribientes, observándose que la parte oferida ciudadano JOSE ANTONIO PEÑALVER MONACO, arriba identificado, compareció por ante la sede de este Circuito Judicial debidamente asistido por la abogada MASSIEL MOROS, arriba ya identificada, así mismo se observa de instrumento poder cursante al folio 3 del expediente contentivo de la presente causa, que el ciudadano Luís Eduardo López Duran, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.880.443, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.810, en su carácter de Representante Judicial suplente de la parte oferente Sociedad Mercantil BAYER, S.A., confirió Poder especial, pero amplio, al abogado JHON DAVID TUCKER BARBOZA, entre otros, ya antes identificado, otorgándole facultades para Transigir, con lo cual considera quien decide, que el suscribiente tiene tal facultad en nombre de su representada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en atención a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo entenderse además que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, las partes se encuentran en pleno conocimiento de los términos contenidos en el escrito transaccional presentado. Así se establece.
Igualmente, se pudo observar de la revisión del escrito de Oferta Real de Pago presentado en fecha 17 de julio de 2015, por la ciudadana MARIELA CASTRO GUERRERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente la Sociedad Mercantil BAYER, S.A., que la misma ofreció al ciudadano JOSE ANTONIO PEÑALVER MONACO, la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.787.609,10), por concepto de pago de prestaciones sociales y otros beneficios laborales pendientes, sin embargo del contenido del documento transaccional suscrito entre las partes y, luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos por las mismas en el presente asunto, se desprende que convinieron, en el pago de un monto de UN MILLON TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.1.034.826,41), todo ello en virtud de la terminación de la relación de trabajo alegada, que incluye el pago de los conceptos establecidos por las partes en el escrito Transaccional y, que declaró conocer la parte oferida.
Se evidencia además de copia anexa al escrito transaccional, que las partes acordaron el pago de lo convenido mediante la entrega a la trabajadora en el mismo acto de un Cheque de Gerencia, no endosable, identificado con el Nº 00012323, del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 20 de julio de 2015, por la cantidad de UN MILLON TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.1.034.826,41), emitido a favor de JOSE ANTONIO PEÑALVER, el cual fue así aceptado por éste, libre de constreñimiento alguno, extendiéndole a la oferente, el mas amplio y formal finiquito de pago.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en el poder de autos y visto que la parte oferida estuvo debidamente asistida de abogado, se deja constancia del pago realizado, el cual asciende a la suma de UN MILLON TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.1.034.826,41), quedando a salvo el derecho de la parte oferida de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, todo ello considerando la naturaleza no contenciosa del presente procedimiento de oferta real de pago, de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 1685 y 486, de fechas 24 de octubre de 2006 y 15 de marzo de 2007 respectivamente, así como en las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial en los asuntos AP21-R-2014-002032 y AP21-R-2014-001809, en los cuales se dejó sentado que en materia laboral se le debe dar un trato distinto al previsto en la ley adjetiva procesal civil, toda vez que ciertamente el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un ex trabajador a través de este mecanismo, pero ello no lo libera de la obligación de pago de otros conceptos que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, toda vez que la oferta real de pago no puede generar una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, se deja expresa constancia que se declarará concluido el presente procedimiento, luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, por lo que se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago realizado, el cual asciende a la suma de UN MILLON TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.1.034.826,41), en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo Sociedad Mercantil BAYER, S.A., a favor del ciudadano JOSE ANTONIO PEÑALVER MONACO, identificado en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el compilador correspondiente de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza
Abg. Francia Tovar de Zamora
La Secretaria,
Abg. Maria Veruschka Dávila
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Maria Veruschka Dávila
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