REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2011-006405
DEMANDANTE: JORGE PEREZ, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédulas de Identidad Nº V-7.772.192.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: XIOMARY CASTILLO, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 102.750. Procuradora de Trabajadores en el Municipio Libertador, Distrito Capital del Área Metropolitana de Caracas.
DEMANDADO: ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V.) CONCEPCION PALACIOS MI VIVIENDA.,Asociación Civil sin Fines de Lucro, inscrita en el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 20, Tomo18, del Protocolo 1º, en fecha 7 de febrero de 2007.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA EN AUTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS
Por cuanto en fecha 03/11/2014, fue acordada mi designación como Jueza del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-14-3605 y, juramentada por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22/01/2015, mediante Acta de Juramentación Nº 001-2015, así como a partir del día 23 de enero de 2015, presido este Tribunal, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Así mismo, en virtud que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día (11) de febrero de 2014, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201, que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la PERENCIÓN de la Instancia, todo ello con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS presentada por el ciudadano JORGE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.772.192, en contra de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V.) CONCEPCION PALACIOS MI VIVIENDA plenamente identificada en autos. Se ordena la notificación de la parte actora, de la presente decisión y, una vez conste en autos las resultas de la notificación ordenada y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, se dará por terminado el presente asunto. Líbrense boleta de notificación. Así se establece.
LA JUEZA
ABG. FRANCIA TOVAR DE ZAMORA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VERUSCHKA DAVILA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VERUSCHKA DAVILA
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