REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º




ASUNTO: AP21-L-2013-003523

PARTE OFERENTE: INDUSTRIA FARCOSMÉTICAS ASOCIADAS (INDUFARAS) C.A.

APODERADO JUDICIAL: Jhuan Medina Marrero, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro156.574.

PARTE OFERIDA: DIVINA CASTRO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.13.465.272.

APODERADO JUDICIAL: No constituyó.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PASIVOS LABORALES.


I
ANTECEDENTES
En fecha 10-12-2013 la representación judicial de la parte oferente ya identificada, presentó oferta real de pago de pasivos laborales en favor de la ciudadana Divana Castro, identificada ut supra, siendo la presente solicitud recibida y admitida en fecha 16-12-2013, ordenándose a la entidad de trabajo oferente realizar los trámites pertinentes a fin de abrir la cuenta bancaria respectiva a favor de la mencionada ciudadana, por la cantidad de novecientos sesenta y tres bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 1.434.47).

Luego la parte actora mediante diligencia de fecha 7-05-2014, solicitó al Tribunal que librara nuevo oficio a los fines de abrir la cuenta a favor de la extrabajadora debido a un error en el número de cédula de identidad, petición que fue acordada por auto de fecha 29-05-2014.
En fecha 10 de julio del presente año, quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación del oferente.
Por diligencia de fecha 14 de julio del año en curso, la abogada Claudia Lachamann, inpreabogado Nro. 232.784, apoderada judicial de la parte oferente, mediante la cual desiste del procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, solicitando en consecuencia la homologación del Tribunal, así como el cierre y archivo del expediente.

II.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, como se puede observar en el capítulo anterior, desde el 07-05-2014 oportunidad en que la entidad de trabajo oferente Industrias Farcosméticas Asociadas C.A, solicitó al Tribunal se corrigiera el oficio librado a la Oficina de Control de Consignaciones para realizar las gestiones pertinentes para abrir la cuenta a favor de la extrabajadora oferida hasta el día de ayer, oportunidad en la que la representación judicial de la parte oferente desiste del procedimiento, transcurrió íntegramente un (1) año, dos (2) meses y siete (7) días, sin que conste en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de la parte oferente, para impulsar o darle continuidad a la presente causa en el estado de abrir la cuenta a favor de la oferida. De esta forma, al haberse consumado la perención de la instancia, resulta inoficioso pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento.
De los anteriores señalamientos se puede concluir a tenor de lo dispuesto en los artículos 267,269 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que en el presente asunto, se ha consumado la perención de la instancia, toda vez que desde el día 07-05-2014 -última actuación de la parte oferente - hasta el día de de ayer 14 de julio de 2015, no se evidencia que ésta haya ejecutado actos de impulso que demuestren la actualidad de su interés procesal para que prosiga la causa, en el estado de abrir la cuenta de ahorro a favor de la parte oferida, siendo ésta su carga procesal, como ya se expresó.
Establecidos de esta manera los hechos acaecidos, concernientes a la inactividad de la parte oferente y falta de interés de la misma en darle impulso al proceso, debe forzosamente este Juzgado decretar consumada la perención de la instancia, y como consecuencia de lo expuesto, la terminación del presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.


III
DECISIÓN

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en los artículos 267,269 del Código de Procedimiento Civil y 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia la terminación del presente proceso.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA

LISBETT M. BOLÍVAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

Abog. María Dávila

En la misma fecha se publicó y registró la sentencia.


LA SECRETARIA,


Abog. María Dávila