REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA
ASUNTO: AP21-L-2015-002250
PARTE ACTORA: JHESSICA RODRIGUEZ ÑAÑEZ, cédula de identidad nro. 13.426.311.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SANDRA AGELVIS, inpreabogado Nro. 31.704.
PARTE DEMANDADA: AGA GAS C.A. (antes denominada AGA Venezolana C.A.).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VALENTINA ALBARRÁN. Inpreabogado Nro.178.146.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros.
En el día hábil de hoy, jueves treinta (30) de julio de 2015, siendo las 10:00 a.m comparecen la parte actora ciudadana JHESSICA RODRIGUEZ ÑAÑEZ, cédula de identidad nro. 13.426.311 y su abogada asistente SANDRA AGELVIS, inpreabogado Nro. 31.704; por la parte demandada compareció su apoderada judicial abogada VALENTINA ALBARRÁN, inpreabogado Nro.178.146, cuyo carácter acredita en este acto mediante la presentación del instrumento poder que se ordena agregar a los autos. En este estado se deja constancia que las partes informan a este Juzgado haber llegado a un acuerdo transaccional en los términos siguientes: “Las partes del presente juicio, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, han convenido en celebrar, como en efecto celebran una Transacción Judicial que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La ACTORA acepta expresamente la representación del abogado en ejercicio VALENTINA ALBARRÁN LUTTINGER, antes identificada, como Apoderado plenamente facultado de AGA GAS. SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LA ACTORA: La ACTORA alega que: A. Comenzó a prestar sus servicios mediante contrato de trabajo remunerado y subordinado para AGA GAS en fecha 3 de octubre de 2005 ejerciendo el cargo de Coordinadora de Gases y Productos Especiales y como último cargo el de Gerente de Operaciones de Cilindros & CES, teniendo una jornada de trabajo de lunes a viernes 8:00 a.m. a 5:00 p.m, devengando un salario básico mensual de Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.63.442,50); B. En fecha 3 de julio de 2015, culminó la relación laboral que mantenía con AGA GAS como consecuencia de su renuncia voluntaria después de haber prestado servicios por casi 10 años, durante los cuales la empresa arbitrariamente se negó a otorgarle los beneficios de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre AGA GAS C.A, y el Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de la empresa AGA GAS C.A, Maracay (SUBTRA-AGA) vigente para el período 2013-2014 y 2015-2016 (“CCT-AGA GAS”), aduciendo que se trataba de un empleado de dirección cuando lo cierto es que nunca fue empleado de dirección. Tuvo que viajar en representación de AGA GAS a nivel internacional, por lo que siempre trabajó horas extras y días feriados, contaba con un teléfono celular con línea corporativa propiedad de AGA GAS, adicionalmente, tenía asignado un vehículo marca Peugeot, color gris, año 2012 para mi uso personal así como de un seguro de HCM, Póliza de Vida y Servicio Funerario, además de su salario mensual y un bono anual según resultados financieros y objetivos individuales. C. En virtud de lo anterior la ACTORA considera que AGA GAS le adeuda la cantidad de Dos Millones Ciento Catorce Mil Doscientos Veintiséis Bolívares con Cinco Céntimos (Bs.2.114.226,05) compuesta por los siguientes conceptos: (i) la cantidad de Seiscientos Veintitrés Mil Trescientos Quince Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs.623.315,17) por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, así como vacaciones vencidas y descansos y feriados en vacaciones vencidas correspondientes a los años 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015, a razón de 30 días de vacaciones y 45 días de bono vacacional, de conformidad con la Cláusula 48 de la CCT-AGA GAS; (ii) la cantidad de Un Millón Ciento Cincuenta Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Dos Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs.1.154.892,38) por concepto de prestación de antigüedad y sus intereses de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada (“LOT”), prestaciones sociales y sus intereses de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la LOTTT, por 10 años de servicios, obtenida dicha cantidad por ser superior el re-cálculo efectuado con base al último salario integral devengado según el literal c del artículo 142 de la LOTTT; (iii) la cantidad de Ciento Cincuenta y Tres Mil Novecientos Ochenta y Nueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.153.989,50), a razón de 120 días de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2015, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 50 del CCT-AGA GAS; (iv) la cantidad de Veintidós Mil Setecientos Bolívares (Bs.22.700,00) por concepto de Reconocimiento por años de servicio correspondientes a los períodos 2013-2014 y 2015-2016, de conformidad con la Cláusula 38 de la CCT-AGA GAS; (v) la cantidad de Mil Ciento Veinte Bolívares (Bs.1.120,00) por concepto de Contribución para útiles escolares, de conformidad con la Cláusula 30 de la CCT-AGA GAS; (vi) la cantidad Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) por concepto de ayuda de vivienda, de conformidad con la Cláusula 42 de la CCT-AGA GAS; (vii) Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Nueve Bolívares (Bs. 54.209,00), por concepto de bono anual 2014 pagadero en el año 2015, bonificación que paga anualmente AGA GAS dependiendo de los resultados de venta de AGA GAS, del desempeño individual y de los resultados de los equipos de trabajo, así como su impacto en prestaciones y demás beneficios laborales; y, (viii) la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00) por concepto de Daño Moral por el no reconocimiento por parte de la DEMANDADA de labor constante que desempeñé desde hace 10 años y mis capacidades y por la no inclusión deliberada de mi persona entre los sujetos de aplicación del contrato colectivo de la DEMANDADA, de conformidad con el artículo 1.196 del Código Civil. TERCERA: DECLARACIÓN DE AGA GAS: AGA GAS rechaza y niega la anterior declaración de la ACTORA, pues considera que no adeuda cantidad alguna a la ACTORA, salvo lo pagado en este acto por concepto de liquidación, debido a la negativa manifiesta de la ACTORA a recibir los montos que le corresponden por concepto de la relación de trabajo y su terminación al momento de renunciar al cargo. Específicamente AGA GAS declara que no adeuda cantidad alguna a la ACTORA por los siguientes conceptos: (i) AGA GAS considera que, salvo las que se pagan en la liquidación, no adeuda cantidad alguna a la ACTORA por concepto de vacaciones y bono vacacional vencido ni fraccionado, en los períodos especificados por ésta en su libelo de demanda, ni por ningún otro, toda vez que las vacaciones fueron oportunamente disfrutadas y pagadas a la ACTORA durante su relación de trabajo con AGA GAS, recibiendo, al momento del disfrute, el pago del correspondiente bono vacacional; (ii) AGA GAS no adeuda cantidad de dinero alguna a la ACTORA por concepto de prestación de antigüedad, prestaciones sociales e intereses sobre tales conceptos, toda vez que dicha prestación era depositada mensual y puntualmente por AGA GAS en un fideicomiso en el Banco Mercantil, institución que procederá a pagarlo a la ACTORA directamente. En cuanto a los intereses de prestación de antigüedad y prestaciones sociales, AGA GAS declara que los mismos le fueron oportunamente pagados a la ACTORA por el Banco Mercantil. Adicionalmente, y con base en lo previsto en el artículo 142 de la LOTTT, luego de efectuado el ejercicio comparativo entre la Garantía de Prestaciones Sociales y el Re-cálculo previsto en el literal (c) de dicho artículo, se evidenció que sí arroja diferencia la cual se paga en este acto; (iii) AGA GAS considera que, salvo lo pagado en la liquidación, nada adeuda a la ACTORA por concepto de utilidades, por cuanto dicho beneficio fue oportuna y correctamente pagado durante su relación de trabajo, así como impactado en todos los beneficios laborales; (iv) AGA GAS declara que nada adeuda por concepto de beneficios establecidos en la CCT-AGA GAS, toda vez que, la ACTORA estaba expresamente excluida de su ámbito de aplicación por ejercer un cargo de dirección y siempre recibió beneficios superiores a los previstos en la CCT-AGA GAS, por lo que nada adeuda a la ACTORA por concepto de Reconocimiento por años de servicio, contribución para útiles escolares, ayuda de vivienda, ni ningún otro de los establecidos en la CCT-AGA GAS; (v) AGA GAS considera que nada adeuda a la ACTORA por concepto de bono anual, toda vez que, el mismo fue efectivamente pagado en el mes de abril de cada año, así como impactado en todos los beneficios laborales, y el correspondiente al año 2014, pagadero en 2015 la ACTORA lo recibió en su cuenta nómina en abril de este año conforme a la política interna de AGA GAS; (vi) AGA GAS declara que nada adeuda a la ACTORA por concepto de horas extras, bono nocturno o trabajo en días de descanso o feriados, toda vez que, en su calidad de trabajador de dirección, se encontraba excluida de la aplicación de la jornada de trabajo ordinaria establecida en el artículo 173 de la LOTTT por mandato expreso del artículo 175 de la LOTTT, de igual forma, en caso que la ACTORA haya laborado horas extraordinarias o en días de descanso y feriado, los recargos de ley fueron oportuna y efectivamente pagados; (vii) asimismo, AGA GAS no adeuda cantidad alguna por concepto daño moral ya que no es responsable ni directa, ni por interpuesta persona, de lesión alguna que haya podido sufrir la ACTORA en su honor, reputación, afectos o sentimientos, siendo que, no es responsable de ninguna imputación lesiva de responsabilidad o capacidad profesional de la ACTORA, ni de los sufrimientos morales de la ACTORA quien nunca fue objeto discriminación, ni de conducta alguna que pudiera afectarla en su esfera personal, comprometer su dignidad, alta estima propia o de parte de los demás y nunca fue víctima de alguna conducta inapropiada o vejatoria de parte de nuestro ningún miembro del equipo de AGA GAS; (viii) por último, AGA GAS declara que nada adeuda a la ACTORA por concepto de carácter salarial de los beneficios sociales no remunerativos recibidos como el HCM, Póliza de Vida y Servicio Funerario, así como nada adeuda por concepto de impacto salarial del teléfono celular ni del vehículo que tuvo asignado toda vez que le fueron asignados a la ACTORA para la prestación de su servicio y no como contraprestación o remuneración de los servicios prestados por ella a AGA GAS CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, el presente juicio, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo, acción o litigio, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que pudo haber existido o existió entre la ACTORA y AGA GAS, y con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio les ocasiona, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor de la ACTORA, las partes de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a la ACTORA contra AGA GAS, la Suma Neta de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.1.254.744,05), así discriminado:
La anterior Suma Neta las partes convienen y acuerdan en que será pagada por AGA GAS, la cual resulta aceptable para la ACTORA como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y/o señalados en esta transacción y/o cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo. Asimismo, las partes hacen constar que AGA GAS paga en este acto a la ACTORA por petición de éste, la referida Suma Neta de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.1.254.744,05) mediante: (i) cheque de gerencia N° 16145486 a nombre de JHESSICA RODRÍGUEZ girado contra el Banco Mercantil. La suma establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existió entre la ACTORA y AGA GAS, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales, así como los intereses sobre las prestaciones sociales; las utilidades, vacaciones, bono anual; y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en las cláusulas SEGUNDA, TERCERA y SEXTA de la presente transacción, así como por cualquier otro concepto, por todos los años de servicios prestados para AGA GAS. Es acuerdo expreso entre las partes, que la Prestación Social Especial Convenida Transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo, es imputable a cualquier eventual diferencia que pudiera existir en el pago de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y/o señalados en esta transacción y/o cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo de los beneficios laborales, indemnizaciones y demás conceptos que se puedan adeudar como consecuencia de la vinculación jurídica laboral que existió entre las partes y su extinción, y que mediante la presente Transacción se pagan a la ACTORA. Asimismo, AGA GAS se compromete a mantener en vigencia la póliza de Hospitalización y Cirugía en beneficio de la ACTORA hasta el 30 de diciembre de 2015, incluyendo a todos los beneficiarios para la fecha de terminación laboral. Lo anterior no conlleva continuación de la relación de trabajo la cual, ambas partes expresamente reconocen, que finalizó en fecha 3 de julio de 2015 por la renuncia voluntaria de la ACTORA. La suma pagada y los demás beneficios estipulados en esta transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por la ACTORA en su demanda, en las cláusulas SEGUNDA, TERCERA y SEXTA de esta transacción, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que la ACTORA tenga y/o pudiera tener contra AGA GAS, o cualquier compañía para la cual eventual o indirectamente pudo haber prestado servicios bien sea a la casa matriz, subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con AGA GAS, y/o cualquier sociedad en la cual AGA GAS, y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior a la relación de trabajo, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula SEGUNDA del presente contrato. QUINTA: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales. SEXTA: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados los cuales se comprometen a ser pagados por la parte que efectivamente los causó; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en la cláusula SEGUNDA y TERCERA de la presente transacción y/o con los servicios prestados por la ACTORA, tales como: la prestación de antigüedad y sus intereses; las indemnizaciones sociales y sus intereses de conformidad con la LOT Derogada; las prestaciones sociales y sus intereses de conformidad con la LOTTT; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; incentivos por ventas y/o comisiones y su incidencia en el pago de descanso y feriados, legales y convencionales; incentivos; vacaciones, incluyendo días hábiles y de descanso y feriado en vacaciones vencidas; permisos o licencias remuneradas; pagos por instalación o establecimiento; remuneraciones; el carácter salarial y de salario normal e integral de los bonos anuales (salario variable) o de cualquier tipo, tales como el bono anual por rendimiento, desempeño, bono ejecutivo, bono gerencial, bonos especiales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; la incidencia de las comisiones o salario variable en los descansos y feriados, así como en los demás beneficios laborales prestaciones e indemnizaciones sociales; carácter salarial y de salario normal de los premios, así como su incidencia en los demás beneficios; ingresos fijos; ingresos variables; gastos de representación y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales, vencidas y fraccionadas, y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; aumentos de salario y varios gastos de manutención por el de costo de la vida en Venezuela; salarios caídos por inamovilidad; bonos y su impacto en prestaciones e indemnizaciones laborales; prestaciones e indemnizaciones laborales; fideicomiso convencional o extraordinario, el carácter salarial del préstamo de vehículo y la condonación del saldo restante de pago, así como su incidencia en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales; la incidencia salarial en todos los beneficios laborales de la asignación del celular, la línea del celular, de la laptop, así como su incidencia en las prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones sociales; cualquier impacto en beneficios o valor salarial que pudiera tener el reembolso o asignación de celular, de vehículo y demás reembolsos de gastos y herramientas de trabajo, aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros, plan de jubilación, plan de acciones (junto con sus dividendos), cualquier beneficio flexible, préstamos, planes especiales por terminación, entre otros, tanto Venezuela y/o cualquier otro país, que otorga y/o pudiera otorgar AGA GAS a sus trabajadores fijos o contratados a tiempo indeterminado, y la incidencia de los anteriores conceptos en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; beneficios establecidos al personal fijo de AGA GAS por las prórrogas de los contratos a tiempo determinado y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; honorarios profesionales; salarios caídos; por falta de pago de la liquidación; gastos de transporte, gastos de mudanza, comida y/u hospedaje y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, así como su incidencia en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones; pagos por transporte; viáticos; honorarios de abogados; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; plan de terminación convencional de AGA GAS; seguro; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución de patronos, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; así como el bono vacacional pagado sin disfrute efectivo de vacaciones; la indemnización del artículo 92 de la LOTTT o 125 de la LOT Derogada; daño moral establecido en el artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil Venezolano, lucro cesante y daño emergente, indemnización por retiro justificado prevista en el artículo 80 de la LOTTT; salarios pendientes, vacaciones, bono vacacional, utilidades ni concepto alguno en razón de la inamovilidad establecida en el artículo 420 de la LOTTT y la incidencia de los anteriores conceptos en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; pagos indemnizatorios en caso de discriminación, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; daños o indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales y accidentes laborales, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la LOT Derogada, la LOTTT y el Reglamento de la LOT Derogada, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la CCT-AGA GAS, la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la ACTORA prestó a AGA GAS y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento. SÉPTIMA: Las Partes de la presente transacción judicial expresamente manifiestan que el presente documento constituye un resumen de su voluntad, en virtud de lo cual AGA GAS y sus empresas relacionadas, especialmente, con la firma de la presente transacción judicial, en nombre y representación de todo el personal de AGA GAS, incluyendo a su Presidente, Vicepresidentes, Directores, Gerentes y todo su personal fijo o con contrato a tiempo determinado, expresamente declaran y manifiestan irrevocablemente que liberan de cualquier responsabilidad a la ACTORA, relacionada o no con la relación laboral que mantuvieran durante el período especificado en la Cláusula SEGUNDA de este documento. Por su parte, la ACTORA expresamente declara y manifiesta que con la firma de la presente judicial transacción laboral libera a AGA GAS, a sus empresas relacionadas, a su Presidente, Vicepresidentes, Directores, Gerentes y todo su personal fijo o con contrato a tiempo determinado, de cualquier responsabilidad civil, laboral y/o penal. De igual forma, la ACTORA declara que desiste del presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales, así como de la presente acción. En virtud de lo aquí expuesto, AGA GAS y la ACTORA declaran no tener nada que deberse o reclamarse entre sí, ni entre la ACTORA y las empresas relacionadas de AGA GAS o cualquiera de sus empleados, sea personal ejecutivo o empleados en general y, en consecuencia, se comprometen a no intentar en contra o en perjuicio una parte de la otra ningún tipo de acción legal, sea civil, laboral, administrativa, tributaria o penal, ni por sí ni por intermedio de alguno de sus representantes internos o externos, apoderados, mandatarios o empleados, Presidente, Vicepresidentes, Directores, Gerentes ni personal fijo o a tiempo determinado, tales como: acciones por cobro de dinero, por supuesto maltrato, acoso u hostigamiento laboral, cobro de indemnizaciones de cualquier tipo, tales como daño moral, lucro cesante, daño emergente, así como ninguna otra acción civil, laboral y/o penal independientemente de su naturaleza, sin que esta mención tenga carácter taxativo, sino meramente enunciativo, toda vez que con la firma de la presente transacción AGA GAS y la ACTORA se extienden el más amplio, total y recíproco finiquito y se liberan mutuamente de todo tipo de responsabilidad, obligándose ambas partes a mantener a la otra indemne y a defenderla en caso de que cualquiera de las acciones aquí mencionadas sea intentada por cualquier persona en perjuicio de AGA GAS o de la ACTORA con motivo de la relación laboral entre la ACTORA y AGA GAS. La ACTORA expresamente declara que por medio de la presente Transacción, AGA GAS, sus empleados, Presidente, Vicepresidentes, Directores, Gerentes y personal fijo o a tiempo determinado, quedan liberados de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con la ACTORA, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento y por cualquier otro derivado de la relación de trabajo, que quedó definitivamente extinguida en fecha 3 de julio de 2015, así como cualquier compañía relacionada con AGA GAS. OCTAVA: La ACTORA reconoce que contratada por AGA GAS, para desempeñar un cargo de dirección, incluyendo, sin que implique limitación, su último cargo y que, debido a su cargo o cargos, ha tenido información privilegiada confidencial sobre la AGA GAS, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS que éstas no hayan dado a conocer al público. En particular, pero sin que de manera alguna implique una limitación para la aplicación de esta disposición, la ACTORA tiene o puede haber tenido acceso a información privilegiada y confidencial de AGA GAS, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. Esta información incluye, pero no está limitada a aspectos como los planes de negocios, evaluación de estrategias, informes y análisis financieros, así como cualquier información presentada a diversos equipos y grupos de liderazgo estratégico de AGA GAS, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, información confidencial suministrada a AGA GAS, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por un tercero en contemplación de cualquier arreglo comercial, información competitiva desarrollada por AGA GAS, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. La ACTORA, por lo tanto, conviene en mantener dicha información con carácter de confidencialidad, independientemente de que dicha información sea documentaria, electrónica, encriptada por computadora o formatos de programas de computación, e independientemente de que esté en un formato no documentario, incluyendo comunicación verbal, y conviene, además, en no revelar dicha información a ninguna persona, salvo según se especifica en esta transacción. . NOVENA: Las partes reconocen y convienen que los honorarios de abogados y demás gastos incurridos en el presente juicio y/o con ocasión de la presente transacción, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. En este orden de ideas y de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes ratifican que no hay lugar a costas. DÉCIMA: Las partes solicitan respetuosamente a este Juzgado que (i) homologue la presente Transacción, (ii) dé por terminado el juicio, (iii) nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de esta Transacción y del Auto que la homologue, y (iv) ordene el cierre y archivo del expediente. Es todo”. Oída la exposición de la extrabajadora, quien manifiesta ante este Tribunal conocer el alcance del acuerdo y sus efectos; así como visto y revisado el contenido del acuerdo celebrado por las partes, este Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN con carácter de cosa juzgada. Se ordena agregar a los autos la copia del cheque que este acto se le ha entregado al demandante. Finalmente con relación a la solicitud de dos (2) juego de copias certificadas del acta contentiva del acuerdo transaccional y su homologación, este Juzgado la acuerda, autorizando para ello a la ciudadana Secretaria a su expedición, una vez que cualquiera de las partes consigne los fotostatos correspondientes. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez
La Secretaria
Lisbett Bolívar Hernández
Abog. María Dávila
Parte actora
Parte demandada
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