REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003491
PARTE ACTORA: JOMAR ALBERTO NIEVES CAMPOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OFELMINA LOZANO, YOLEIDA DE JESUS ROJAS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FONSECA S.R.L. Y OTRO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA INVERSIONES FONSECA S.R.L.: RAIZA VALLERA LEON Y ALDO SAVINO ARANGUREN
MOTIVO:

Hoy, 14 de julio de 2015, a las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron a los abogados OFELMINA LOZANO, RAIZA VALLERA LEON Y ALDO SAVINO ARANGUREN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 81.770, 38.140 y 11.948, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada, como se evidencia de autos, así como el ciudadano LEONARDO FILIPE ABREU DE SOUSA, en su carácter de representante legal de la parte demandada quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes, luego de evaluar sus posiciones, establecen que con el pago de Bolívares Ciento Treinta Mil exactos (Bs. 130.000,00), ceden en sus respectivas pretensiones, aceptando que con el monto acordado se encuentran satisfechos los conceptos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, utilidades años 2012, 2013, y fraccionadas del año 2014, vacaciones 2012, 2013 y fraccionadas 2014, bonos vacacionales 2012, 2013, fraccionadas 2014, tickets de alimentación del año 2012 al mes de septiembre de 2014, salarios caídos desde el 26 de octubre de 2012 a la presente fecha. Asimismo, debido a que en la Inspectoría del Trabajo Sede Norte del Distrito Capital se encuentra en curso procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos y por cuanto se entiende que con la presente demanda no se quiere el reenganche del trabajador, al haber demandado el pago de prestaciones sociales, indemnización por despido y los conceptos supra identificados, la apoderada judicial de la parte actora ya identificada, se compromete a presentar en dicha Inspectoría del Trabajo, copia certificada de la presente acta transaccional, una vez se de cumplimiento al pago total del monto acordado para dar por culminado el referido procedimiento administrativo, pues la intención del trabajador es no reengancharse y por ello intentó la presente demanda.

El pago de la cantidad acordada se realizará en dos cuotas, la primera de ellas el día de mañana miércoles 15 de julio de 2015, por la cantidad de Bolívares Sesenta y Cinco Mil exactos (Bs. 65.000,00) y, la segunda cuota por Bolívares Sesenta y Cinco Mil exactos (Bs. 65.000,00) a pagarse el día jueves 30 de julio de 2015. Las cuotas se pagarán y se dejará constancia de ello en el expediente, al presentarse ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Con el presente acuerdo, las partes establecen que nada se quedan a deber por la relación de trabajo que existió entre las partes.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se entregan en este acto las pruebas promovidas por las partes. Se acuerdan dos copias certificadas de la presente acta, las cuales serán entregadas a las partes, cuando sean entregadas las respectivas copias simple, para su certificación.

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Luis Sanz



Apoderada judicial de la parte actora



Representante legal de la demandada y sus apoderados judiciales