REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001263
PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL VALLS ACOSTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL AREVALO, EMILIO AREVALO CEDEÑO
PARTE DEMANDADA: GRUPO INTEGRAL DE SEGURIDAD ALCALA, C.A. (GISALCA)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL FLORENCIO MEDINA ALCALÁ
MOTIVO:
Hoy, 15 de Julio de 2015, a las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparecieron a la misma el abogado EMILIO ÁREVALO CEDEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 72.109, el abogado MIGUEL FLORENCIO MEDINA ALCALÁ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 135.375, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Luego de evaluar las posiciones, las partes ceden en sus pretensiones, estableciendo que con la cantidad de Bolívares Cuarenta y Cinco Mil exactos, se cubren las pretensiones demandadas, tales como prestaciones sociales, vacaciones no pagadas, bono vacacional, intereses de prestaciones sociales, utilidades. En consonancia con el presente acuerdo, se hace entrega en este acto del cheque número 34004742 del Banco de Venezuela cuenta corriente número 0102 0243 45 0000027410 por el monto de Bs. 45.000,00, al abogado EMILIO ÁREVALO CEDEÑO, apoderado judicial de la parte actora, con la debida facultad para recibir cheque. Las partes establecen que nada se deben por la relación de trabajo que existió, solicitando la homologación del presente acuerdo y el cierre del procedimiento.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se entrega en este acto, las pruebas promovidas por las partes.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Luis Sanz
Apoderado judicial de la parte actora
Apoderado judicial de la parte demandada
|