REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001650
Hoy miércoles 29 de julio de 2015, siendo las 10:30 a.m., oportunidad de continuación del acto para emitir pronunciamiento sobre la homologación de transacción presentada, se deja constancia que comparecen el ciudadano PEDRO JOSÉ PEÑA CEDEÑO, cédula de identidad Nº 4.135.567, en su condición de parte actora, la abogado CELIA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 90.118 en su condición de abogado asistente del ciudadano antes identificado, el abogado RAFAEL FUGUET ALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 23.129, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada IMPORTADORA USY, C.A. Revisado el escrito transaccional se observó, que se realizaron las correcciones del escrito transaccional presentado en el acto celebrado el 14 de julio de 2015, determinándose que el mismo cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con excepción del desistimiento de la acción manifestado por el trabajador en la cláusula tercera de la transacción revisada. Dicha transacción presenta una relación circunstanciada de los hechos y del derecho en ella contenido. De la misma manera, se observó que el trabajador actúa libre de constreñimiento y coacción, como así lo manifestó en la presente y anterior reunión. Que las partes se encontraron debidamente asistido o representado por abogados, quienes conocen los términos y alcance de la transacción presentada. Que se dejó constancia de los pagos de los montos acordados y que una vez ocurra el último pago establecido, se deberá dejar constancia en el presente asunto.
De acuerdo a lo antes planteado y establecido se ordena agregar al expediente; el escrito transaccional presentado el día de hoy, constante de nueve folios, al cual SE LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, con excepción del desistimiento de la acción manifestado por el trabajador actor, al atentar contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Una vez conste el último pago acordado por las partes, se ordenará el cierre y archivo del presente asunto.
La Jueza
El Secretario
Abg. MILAGROS C. JIMÉNEZ
Abg. LUIS SANZ
Trabajador y su Abogado Asistente
PEDRO J. PEÑA C y CELIA F. HERNÁNDEZ
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
Abg. RAFAEL A. FUGUET A.
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