REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas 03 de Julio de 2015
Años 205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2014-003534
PARTE ACTORA: GUSTAVO PEREZ SANABRIA
APODERADO JUDICIAL: ANIELLO DE VITA CANABAL Y OTROS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VON DUTH y MITCHEL LAGO PIERRE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA J. PINEDA y ARMANDO IZAGUIRRE
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

I

Recibido el presente asunto en fase de mediación el 10 de abril de 2015, a las 11:00 a.m., previa distribución, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, se celebró una prolongación de la audiencia preliminar el 12 de mayo de 2015, fijándose nueva fecha para continuar la audiencia. Previo a la celebración de dicho acto, las partes presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito transaccional, que al ser revisado por este Juzgado, se observó que su texto se encontraba incompleto, como se indicó en auto de fecha 03 de junio de 2015, ordenándose su corrección y la notificación de las partes, quienes presentaron transacción corregida el 19 de junio de 2015.

Habiéndose encontrado de reposo médico los días jueves y viernes 25 y 26 de junio del año en curso y, producto de ello se acumuló la revisión de las diligencias y escritos presentados por los justiciables, en diferentes asunto, es el día de hoy viernes 03 de julio de 2015, cuando este Juzgado pasa de seguidas a pronunciarse sobre la homologación de la transacción, en los términos siguientes:

II

Tal como lo manifiesta la parte actora supra identificada, en la cláusula primera del escrito bajo revisión, se peticionaron los conceptos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas por el monto de Bs. 216.616,21, al haber ocupado el demandante el cargo de asesor de ventas desde el 22 de julio de 2007 hasta el 20 de junio de 2014.
En la audiencia preliminar, se procedió a revisar las pruebas promovidas por las partes, en donde se observó que la relación de trabajo se inició el 13 de enero de 2011, como se indica en la cláusula segunda de la transacción, lo cual fue aceptado por la parte accionante y se aceptó la fecha de terminación antes señalada, así como el salario devengado por el trabajador, de lo cual se determinó que el monto a ofrecerse era por la cantidad de Bs. 67.000,00, lo cual fue aceptado por el trabajador accionante, estableciéndose que se encuentran satisfechos los conceptos demandados y negociados anteriormente especificados.
Verificado que se dio el pago del monto ofrecido y aceptado, las partes manifestaron que nada quedan a deberse por la relación de trabajo que existió entre las partes.
Este Juzgado, observa que el escrito bajo revisión presenta una relación circunstanciada de los hechos y del derecho en ella contenido, aunado al hecho que se discutieron en la audiencia preliminar los alegatos y defensas de cada parte y que de una revisión de las pruebas promovidas se logró concluir que el monto ofrecido es el monto que le correspondía pagarle la entidad de trabajo al trabajador accionante, verificándose con ello con no hubo violación de sus derechos laborales y que tuvo conocimiento de los términos de la transacción, a través de sus apoderados judiciales, quienes tenían la facultad de transigir en su nombre y de disponer del derecho en litigio, cumpliendo con los extremos del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por lo cual se le otorga en nombre de la República y por autoridad de la Ley el pase de autoridad de cosa juzgada. Se da por terminada la audiencia preliminar. De la misma manera, se informa que las pruebas promovidas por las partes, se encuentran a depositadas en la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, la cuales podrán ser entregadas una vez sean solicitadas.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Luis Sanz
Nota: El ciudadano secretario de este Juzgado deja constancia que el día de hoy viernes 03 de Julio de 2015, a las 03:25 p.m., se dictó y publicó la presente decisión

Abg. Luis Sanz