REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de julio de 2015
Años 205º y 156º
PARTE OFERENTE: ASPEN VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: RAFAEL BLANCO RICOVERY Y OTROS
PARTE OFERIDA: BELKIS COROMOTO BARRIOS NAVARRO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: PABLO VILELA
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN PRESENTADA
I
El 27 de mayo de 2015, el abogado JOSÉ HENRÍQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente ASPEN VENEZUELA, C.A., presentó oferta real de pago a favor de la ciudadana por el monto de Bs. 47.839,44, siendo admitida, se ordenó librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de la apertura de cuenta bancaria por parte del oferente antes identificado, en la entidad Bancaria Bicentenario, Banco Universal, así como se ordenó la notificación de la ciudadana supra identificada, con el objeto de manifestar su aceptación o rechazo de la oferta realizada por su exempleador.
Sin que se realizaran los trámites pertinentes, la ciudadana BELKYS BARRIOS, asistida por el abogado PEDRO VILELA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.708 y el abogado JOSÉ HENRÍQUEZ, apoderado judicial de la sociedad mercantil ASPEN VENEZUELA, C.A., e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.039, presentaron escrito transaccional, solicitando la homologación con fuerza de cosa juzgada.
II
De acuerdo a lo anteriormente planteado, este despacho pasa de seguidas a emitir pronunciamiento sobre lo solicitado:
Revisado el escrito en cuestión, se observa en la cláusula primera, que la extrabajadora oferida ya identificada, manifiesta su inconformidad sobre el monto ofrecido por su exempleador, al señalar que “…con base en la remuneración y conceptos mencionados en el literal (A) de la presente cláusula (la cual menciona la fecha de ingreso y egreso de dicha parte, la forma de terminación de la relación laboral y el salario promedio devengado), así como el bono vacacional y las utilidades, el TRABAJADOR (sic) considera que podría tener derecho a recibir los siguientes beneficios: (i) la prestación de de (sic) antigüedad y sus intereses de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada (LOT) por todo el tiempo de servicios, así como el recálculo al último salario integral devengado según el literal c del artículo 142 de la LOTTT, (ii) …(omissis)… (iii) la participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales durante todos los años de servicios por todo el tiempo de servicios (sic); (iv) las vacaciones vencidas o fraccionadas con su correspondiente bono vacacional por todos los servicios por todo el tiempo de servicios (sic). (v) la incidencia salarial de las comisiones y premios en los días de descanso y feriados, legales y convencionales, así como su incidencia en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales por todo el tiempo de servicios…(omissis)…(viii) salarios por trabajo en días de descanso y feriados, legales y convencionales, así como su incidencia en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales(ix) el pago de horas extraordinarias trabajadas y su incidencia en las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales por toda la relación de trabajo …”. Como se puede observar, la extrabajadora manifestó su inconformidad sobre el monto ofrecido y los conceptos reconocidos por la parte oferente, en la oferta real de pago, señalando entre otras cosas que le corresponde el pago de prestaciones sociales de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, debiéndose realizar el recálculo de prestaciones sociales según el literal c del artículo 142 eiusdem, lo cual no hay ninguna duda sobre ello, pero el caso es que revisado todo el texto del escrito bajo revisión, nada se dice sobre los diferentes salarios devengados por la trabajadora a lo largo de su prestación de servicios y la cantidad de días reconocidos por dicho concepto, presentándose una planilla de liquidación de prestaciones sociales, que no forma parte del escrito transaccional, el cual debe contener una relación circunstanciada de los hechos y del derecho contenido en ella, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Igualmente, ocurre con los conceptos de vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, pago de comisiones y sus incidencias en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales, salarios por trabajos en días de descanso, beneficios e indemnizaciones laborales, el pago de horas extraordinarias y sus incidencias en los beneficios laborales señalados en la referida cláusula, en señal de inconformidad, en donde no se indica la jornada laborada, cuales eran los días de descanso, las horas extraordinarias laboradas, las comisiones generadas, aunado al hecho que solo se indicó en la transacción un último salario básico promedio y nada se dijo al respecto, en la oferta real de pago presentada. En virtud de lo antes planteado, este Juzgado llamó a las partes a un acto para emitir pronunciamiento sobre la homologación de la transacción, al cual no comparecieron, impidiéndole a este Juzgado conocer la ampliación de los hechos que motivaron la desaprobación de la trabajadora del monto ofrecido y como llegan a aprobar un monto determinado en dólares, que no es la moneda de curso legal de nuestro País, ni del cual hay constancia de su pago, solo se deja constancia del pago del monto inicialmente ofrecido en el presente asunto de Bs. 46.839,44, por lo cual se hace imperativo determinar que la transacción no cumple con los presupuestos establecidos en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
III
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN presentada por la ciudadana BELKYS BARRIOS y la sociedad mercantil ASPEN VENEZUELA, C.A. Se homologa el pago de Bolívares Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Treinta y Nueve con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 46.839,44). Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de las partes.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Luis Sanz
Nota: Se deja constancia que el día de hoy jueves 09 de julio de 2015, a las 03:25 p.m., se dictó y publicó la presente decisión
El Secretario
Abg. Luis Sanz
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