REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26) de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO Nº: AP21-L-2013-003527
PARTE ACTORA: ELISEO ANTONIO ORTEGA ORTEGA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.528.379.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NIEVES BAUTISTA DÍAZ DURÁN, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 25.012.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VELICOMEN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1982, bajo el número 83, tomo 157-A.1982.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: STEPHANY DE SILVA Y DAILYNG AYESTARAN, abogadas en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo el Nro. 202.865 y 129.814, respectivamente.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia escrito presentado por las partes: por la parte Actora ELISEO ANTONIO ORTEGA ORTEGA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.528.379, a través de su apoderado judicial abogado NIEVES BAUTISTA DÍAZ DURÁN, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 25.012, acreditación que consta en autos (de cuyo instrumento poder se evidencia la facultad expresa para recibir cantidades de dinero); y por la parte Demandada INVERSIONES VELICOMEN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1982, bajo el número 83, tomo 157-A.1982, a través de su apoderada judicial, abogada DAILYNG AYESTARAN DÍAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº129.814, acreditación que consta en autos; mediante la cual dan cumplimiento a lo decidido mediante sentencia definitivamente firme.-
En este orden de consideraciones, la representación judicial de la parte demandada INVERSIONES VELICOMEN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1982, bajo el número 83, tomo 157-A.1982, da cumplimiento a lo condenado, a cuyos efectos entrega la cantidad de BOLÍVARES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO NOVECIENTOS DIECISIETE CON VENTISIETE CÉNTIMOS (Bs.648.917,27), mediante instrumento valor (cheque), a favor de la parte accionante, girado contra el BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO BANCO UNIVERSAL, N°15687136, de fecha 19 de mayo de 2015, por la cantidad de Bs.412.079,74; e instrumento valor (cheque), a favor de la parte accionante, girado contra el BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO BANCO UNIVERSAL, N°07687209, de fecha 08 de julio de 2015, por la cantidad de Bs.236.837,53, debidamente recibidos por la representación judicial de la parte actora.
En este orden de ideas, este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad de las partes, Homologa el cumplimiento de lo condenado y procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente una vez precluya el lapso de impugnación del presente auto y conste en los autos el pago de los emolumentos u honorarios profesionales a los expertos contable, de conformidad con la decisión de fecha 13 de mayo de 2015. Así se decide.-
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Mirianky Zerpa
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