REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2015-000921
OFERENTE: CONSTRUCTORA EL MIRADOR DE LA HACIENDA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DEL OFERENTE: KATHERINE VALERA GARCÍA y OTROS
OFERIDO: FRANKLIN JESÚS ACOSTA TORRES
APODERADO JUDICIAL DEL OFERIDO: PABLO PIÑERO y OTRO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción presentado en fecha diecisiete (17) de junio de 2015; por los ciudadanos: PABLO PIÑERO, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°140.305, apoderado judicial del Oferido ciudadano FRANKLIN JESÚS ACOSTA TORRES, cédula de identidad NºV-25.349.346 y KATHERINE VALERA GARCÍA, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°213.257, en su carácter de apoderada judicial del Oferente CONSTRUCTORA EL MIRADOR DE LA HACIENDA, C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs.26.400,00. Asimismo, se evidencia que Oferido ciudadano FRANKLIN JESÚS ACOSTA TORRES, cédula de identidad NºV-25.349.346, se encuentra debidamente representado, tal como se evidencia de instrumento poder acreditado a los autos, y acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs.26.400,00), por los siguientes conceptos y días: 60 días de garantía de prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; 66,67 días de vacaciones y bono vacacional fraccionado; 83,33 días de utilidades fraccionadas; menos anticipo de prestaciones sociales. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad del Oferente y del Oferido; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por el Oferente y el Oferido en cuanto a los conceptos y días supra indicados y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs.26.400,00), a lo cual se dio cumplimiento mediante cheque girado a favor del Oferido ciudadano FRANKLIN JESÚS ACOSTA TORRES, cédula de identidad NºV-25.349.346, por la cantidad de Bs.26.400,00, contra el Banco Nacional de Crédito Banco Universal, de fecha 27 de abril de 2015, Nº83626254, a disposición del Oferido; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 27 de abril de 2015 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión, al Oferente y del Oferido, mediante boleta y como quiera que el domicilio del Oferido yace el Estado Aragua, se conceden dos (02) continuos como término de distancia, razón por la cual se ordena librar oficio y exhorto. Líbrense boletas, oficio y exhorto. Así se establece.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Miranky Zerpa
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