REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2015-001179
OFERENTE: DISTRIBUIDORA TEXMUINDIAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DEL OFERENTE: ISABEL PESTANA DE FREITAS
OFERIDA: YISSEL CAROLINA LUGO MEDINA
ABOGADO QUE ASISTE AL OFERIDO: ANDRÉS EDUARDO MEJÍA BARBOZA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción presentado en fecha ocho (08) de junio de 2015; por los ciudadanos: ANDRÉS EDUARDO MEJÍA BARBOZA, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°219.327, quien asistió a la Oferida ciudadana YISSEL CAROLINA LUGO MEDINA, cédula de identidad NºV-12.950.598 e ISABEL PESTANA DE FREITAS, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°178.500, en su carácter de apoderada judicial del Oferente DISTRIBUIDORA TEXMUINDIAL, C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs.128.189,57. Asimismo, se evidencia que la Oferida ciudadana YISSEL CAROLINA LUGO MEDINA, cédula de identidad NºV-12.950.598, debidamente asistida de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO VEINTIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.128.189,57), por los siguientes conceptos y días: garantía de prestaciones sociales; 10 días de vacaciones fraccionadas; 5 días de bono vacacional fraccionado; 4 días pendientes laborados; 13 días de bono de alimentación; utilidades y bonificación única y especial. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad del Oferente y de la Oferida, se evidencia que la Oferida, se encuentra asistida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por el Oferente y la Oferida en cuanto a los conceptos y días supra indicados y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES CIENTO VEINTIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.128.189,57), a lo cual se dio cumplimiento mediante cheque girado a favor la Oferida ciudadana YISSEL CAROLINA LUGO MEDINA, cédula de identidad NºV-12.950.598, por la cantidad de Bs.128.189,57, contra el Banco Exterior Banco Universal, de fecha 04 de junio de 2015, Nº80-99110021, a disposición de la Oferida; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas en el escrito transaccional, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 04 de junio de 2015 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión, al Oferente y a la Oferida, mediante boleta. Líbrense boletas. Así se establece.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Miranky Zerpa
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