REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000504
PARTE ACTORA: CARLOS PORFIRIO AVENDAÑO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BLANCA SALAS
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT EL CALAMAR SRL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO VILLALOBOS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 20 de julio de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora CARLOS PORFIRIO AVENDAÑO, cédula de identidad NºV-5.730.283, su apoderada judicial, abogada: BLANCA SALAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°96.034, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada BAR RESTAURANT EL CALAMAR SRL, su representante estatutario CIUDADANO ANTONIO RODRIGUES GOMES, cédula de identidad NºV-15.150.777, su apoderado judicial, abogado RODOLFO VILLALOBOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº165.664, acreditación que consta en autos. En este orden de consideraciones, las partes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo con ocasión a los siguientes conceptos demandados y relacionados en el libelo de la demanda: garantía de prestación social (antigüedad) y días adicionales artículo 142 LOTTT; intereses sobre prestaciones sociales; bono vacacional fraccionado 2015; vacaciones fraccionadas 2015; utilidades fraccionadas 2015; indemnización establecida en el artículo 92 LOTTT; bono de alimentación; y demás conceptos demandados y señalados en el escrito libelar y discutidos en el desarrollo de la Audiencia Preliminar y sus sucesivas prolongación conjuntamente con la ciudadana Jueza de este Despacho; a cuyos efectos la parte Demandada ofrece pagar la cantidad de BOLÍVARES CIENTO VEINTIÚN MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.121.000,00), en el día de hoy 20 de julio de 2015, que se entrega en este acto mediante cheque girado contra el BANCO PLAZA BANCO UNIVERSAL a favor del ciudadano CARLOS PORFIRIO AVENDAÑO, cédula de identidad NºV-5.730.283, de fecha 20 de julio de 2015, Nº00000194, a cuyos efectos, se ordena agregar en un folio útil, a los autos copia simple del instrumento valor (cheque), mediante el cual se da cumplimiento a la obligación aquí establecida. Igualmente, la representación judicial de la parte Actora, acepta dicha cantidad y manifiesta su voluntad de llegar a un acuerdo en esta fase del proceso (Mediación). Finalmente, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la HOMOLOGACION a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por BOLÍVARES CIENTO VEINTIÚN MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.121.000,00), que comprende los conceptos supra indicados, y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, las partes solicitan copia certificada de la presente decisión y se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal. Asimismo, este Tribunal procederá a dar por terminado el presente asunto una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión. Finalmente, se deja constancia que se devuelven a las partes, los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar. Así se establece.-

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Elvis Flores


PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL




PARTE DEMANDADA Y APODERADO JUDICIAL