REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de julio de dos mil quince
Años 205° y 156

ASUNTO: AP21-L-2013-000612

Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoare por el ciudadano LUIS ALBERTO SILVA GUTIÉRREZ, cédula de identidad NºV-17.299.872, en contra de las sociedades mercantiles URBANIZADORA EL TEIDE C.A. e INVERSIONES ARTEAGA C.A. y visto que en fecha 30 de junio de 2015, este Tribunal juramentó al ciudadano Lic. EUGENIO GAMBOA, cédula de identidad NºV-4.207.164, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el Nº20.285, como experto contable para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, y consignada como ha sido en fecha 07 de julio de 2015, la experticia complementaria del fallo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, este Tribunal fija los honorarios profesionales que le corresponden al referido experto contable, con base a las siguientes consideraciones:

Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela

Segunda: Revisada la planificación del trabajo que consta en escrito presentado conjuntamente con la experticia complementaria del fallo en fecha 07 de julio de 2015, en consonancia con el valor por hora de los profesionales en Contaduría Pública, equivalente a Bs.3.180,00, y como quiera que la cantidad de horas hombre que estimó para la realización de la experticia complementaria encomendada, ascendieron a un total de cuatro (04) horas. En este sentido, y respecto a las horas indicadas este Tribunal las acepta, debido a los cálculos ordenados en la sentencia definitivamente firme que consta a los autos.

En consecuencia, este Tribunal fija los Honorarios Profesionales del ciudadano Lic. EUGENIO GAMBOA, cédula de identidad NºV-4.207.164, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el Nº20.285, en la cantidad de BOLÍVARES DOCE MIL SETENCIENTOS VEINTE SIN CÉNTIMOS (Bs.12.720,00), de acuerdo a la siguiente discriminación: Bs.3.180,00 a razón del valor de la hora, por cuatro horas, asciende a la cantidad de BOLÍVARES DOCE MIL SETENCIENTOS VEINTE SIN CÉNTIMOS (Bs.12.720,00). Así se decide.-

Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable; pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia. Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Asimismo, se deja constancia que una vez quede firme la presente decisión, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, se ordena la notificación a la parte demandada de la presente decisión, mediante boleta y se ordena librar Orden de Pago al ciudadano experto contable. Líbrense Boleta y Orden de Pago. Cúmplase.-

La Jueza

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Elvis Flores
Se deja constancia que en el día de hoy 21 de julio de 2015, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abg. Elvis Flores