REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2015-001401
OFERENTE: FOSPUCA INTERNACIONAL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DEL OFERENTE: DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS, NATHALIA VALENTINA FAGES DÍAZ y OTROS
OFERIDA: DEISY JANETT REVETTE CENTENO
ABOGADA QUE ASISTE A LA OFERIDA: ANDREÍNA CERIMAR GARZARO GONZÁLEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción presentado en fecha dieciocho (18) de junio de 2015; por los ciudadanos: ANDREÍNA CERIMAR GARZARO GONZÁLEZ, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°241.672, quien asiste a la Oferida ciudadana DEISY JANETT REVETTE CENTENO, cédula de identidad NºV-10.888.822 y NATHALIA VALENTINA FAGES DÍAZ, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°236.196, en su carácter de apoderada judicial del Oferente FOSPUCA INTERNACIONAL, C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs.300.000,00. Asimismo, se evidencia que la Oferida ciudadana DEISY JANETT REVETTE CENTENO, cédula de identidad NºV-10.888.822, se encuentra debidamente asistida de abogada, y acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.300.000,00), por los siguientes conceptos y días: garantía de prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; 20 días de vacaciones pendientes por disfrutar; 12 días no hábiles de vacaciones por disfrutar; 15,75 días vacaciones fraccionadas; 29,75 días de bono vacacional fraccionado; 10 días de utilidades fraccionadas; 124 días de salarios caídos y complemento de liquidación. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad del Oferente y de la Oferida; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por el Oferente y la Oferida en cuanto a los conceptos y días supra indicados y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES TRESCIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.300.000,00), a lo cual se dio cumplimiento mediante cheque girado a favor de la Oferida ciudadana DEISY JANETT REVETTE CENTENO, cédula de identidad NºV-10.888.822, por la cantidad de Bs.300.000,00, contra el Banco Provincial Banco Universal, de fecha 04 de junio de 2015, Nº00581098, a disposición de la Oferida; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 23 de julio de 2015 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión, al Oferente y a la Oferida, mediante boleta. Líbrense boletas de notificación. Así se establece.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Elvis Flores
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