REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156°


N° DE EXPEDIENTE:
OFERENTE: BAYER S.A.OS
APODERADOS JUDICIALES DEL OFERENTE: MARIELA CASTRO y OTROS
OFERIDO: HERNAN BARTOLO DÍAZ
ABOGADA QUE ASISTE AL OFERIDO: MASSIEL MOROS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción presentado en fecha diez (10) de marzo de 2015; por los ciudadanos: MASSIEL MOROS, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°80.180, quien asistió al Oferido ciudadano HERNAN BARTOLO DÍAZ, cédula de identidad NºV-3.740.574 y JOHN TUCKER BARBOZA, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°81.672, en su carácter de apoderado judicial del Oferente BAYER S.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs.2.550.000,00. Asimismo, se evidencia que el Oferido ciudadano HERNAN BARTOLO DÍAZ, cédula de identidad NºV-3.740.574, se encuentra debidamente asistido de abogada, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.2.550.000,00), por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales (antigüedad), vacaciones pendientes, bono vacacional pendiente, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, cláusula 68 CCT y bonificación única y especial. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad del Oferente y del Oferido, se evidencia que el Oferido, se encuentra asistido de abogada, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en cuanto a los conceptos y días supra indicados y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.2.550.000,00), a lo cual se dio cumplimiento mediante cheque girado a favor del Oferido ciudadano HERNAN BARTOLO DÍAZ, cédula de identidad NºV-3.740.574, por la cantidad de Bs.2.550.00,00, contra el Banco Venezolano de Crédito de fecha 30 de junio de 2015, Nº00012236, a disposición de la Oferida; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por el Oferente y el Oferido, de conformidad con el artículo 21 numeral 3º de Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 27 de julio de 2015 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión, al Oferente y al Oferido mediante boleta. Líbrense boletas. Así se establece.-

La Jueza



Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Elvis Flores