REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26) de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002753
PARTE ACTORA: YENNIFER MORALES TORRES
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO GARCÍA LEMUS y OTROS
PARTE DEMANDADA: KETTY MAGLOIRE DE GUEX
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO A LOS AUTOS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, tres (03) julio de 2015, oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio fijado por el Tribunal, se deja constancia de la comparecencia por la ciudadana YENNIFER MORALES TORRES, cédula de identidad NºV-13.117.548, en su carácter de parte Actora, a través de su apoderado judicial el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO GARCÍA LEMUS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 53.974. Igualmente, el Tribunal deja constancia que la demandada ciudadana KETTY MAGLOIRE DE GUEX, cédula de identidad NºV-760.330, no compareció a este acto, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
En este orden de consideraciones, se deja constancia que la representación judicial de la parte Actora YENNIFER MORALES TORRES, cédula de identidad NºV-13.117.548, manifiesta que la parte Demandada KETTY MAGLOIRE DE GUEX, cédula de identidad NºV-760.330, cumplió con lo condenado en la sentencia definitiva, a cuyos efectos presenta copia simple de los instrumentos de valor (cheques), los cuales se ordenan acreditar a los autos en dos (02) folios útiles, de donde se verifica la cantidad de BOLÍVARES CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON VENTIDÓS (Bs.14.849,22), girado contra el BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL Nº02420346, de fecha 01 de julio de 2015; más la cantidad de BOLÍVARES DOCE MIL SEISCIENTOS EXACTOS (Bs.12.600,00), girado contra el BANCO EXTERIOR BANCO UNIVERSAL, Nº70-80474729, de fecha 03 de julio de 2015; que vincula a la actualización de lo condenado al día de hoy. Asimismo, este Tribunal revisa las actas procesales y verifica del instrumento poder, que se evidencia la facultad expresa para recibir cantidades de dinero; como también se evidencia el cumplimiento a lo decidido mediante sentencia definitivamente firme.-
En este orden de ideas, este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad evidenciada, Homologa el cumplimiento de lo condenado y procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente una vez precluya el lapso de impugnación del presente auto. Así se decide.-
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Elvis Flores
Apoderado Judicial de la Parte Actora
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